Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Octubre de 2017, expediente FMP 006021/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de de 2017, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

ANDRADE, S.F. c/ ANSES s/PENSIONES

Exp.

N.. 6021/2014, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº

3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: El D.E.P.J., el Dr. A.O.T. y el Dr. J.F..-

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia obrante a fs. 64/67.---

II) Dicho decisorio, dispone revocar la resolución atacada, haciendo lugar a la demanda, así como a la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS e impone las costas en el orden causado de acuerdo con el art. 21 ley 24.463).---

III) Los agravios lucen expresados a fs. 78/79, y se dirigen a cuestionar la decisión del A quo en cuanto resuelve la improcedencia e innecesariedad de la afiliación autónoma y aportación contemporánea del causante de autos, habiendo entendido el sentenciante que la ley permite a la viuda del causante, ingresar en moratoria aun aquellos servicios respecto de los cuales no existe ni afiliación por parte del de cujus, ni aportación en vida de éste, convalidando en consecuencia que los mismos sean declarados post mortem.---

Aduce en su relato que dicha conclusión del juzgador genera un agravio irreparable, en tanto y en cuanto la misma, no solo deja de lado expresa normativa positiva previsional, sino que atenta contra el Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #19623484#190699890#20171010130601155 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA carácter contributivo del Sistema Previsional y ampara la indebida captación de un beneficio.---

Sostiene que tratándose de un beneficio de pensión directa solicitado en virtud de lo establecido por la ley 24.241, adquiere singular relevancia la situación previsional del causante que es quien generaría derecho a pensión respecto la actora en autos.---

Hace especial referencia a lo dispuesto en los artículos 2 y 13 de la ley 24.241, respecto de la obligación de quienes desempeñan una actividad autónoma, transcribiendo en lo pertinente lo dispuesto en la normativa.---

Por último manifiesta que la afiliación autónoma de un trabajador resulta un acto personalismo e intransferible que expresa la voluntad de la persona de afiliarse a determinada actividad, sostiene que dicha expresión de voluntad no puede ser suplida por la viuda del titular con una afiliación tardía post mortem.---

IV) A fs. 82 y vta. se presenta la parte actora por intermedio de su letrada apoderada quien contesta los agravios expuestos precedentemente, solicita se rechace la apelación interpuesta y se declare desierto el recurso intentado por carecer de una crítica concreta y razonada hacia la sentencia dictada en Autos.---

V) Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 83, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la Litis.---

VI) Así planteados los agravios, ingresaré en el análisis de la cuestión traída a conocimiento de ésta Alzada, es decir el Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #19623484#190699890#20171010130601155 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA pronunciamiento que califica como válido el derecho que asiste a la viuda de incorporar al causante en el régimen de regularización, previsto en la ley 24.476, y de ese modo obtener el beneficio de pensión directa.---

Cabe poner de resalto que el fallecimiento del Sr.

F.E. se produjo con fecha 4 de septiembre del año 2000, es decir bajo la vigencia de la ley 24.241 y con posterioridad a la sanción de la ley 24.476.---

En primer lugar yendo al análisis del marco normativo en la que se halla centrado el caso en concreto, debo mencionar el art. 5 de la mencionada Ley 24.476 en su texto originario (que da comienzo al Capítulo II titulado “Régimen de regularización Voluntaria de la deuda”)

en lo pertinente establece que “Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de aportes que adeuden a la ANSeS, devengados hasta el 30/09/93 y tengan su origen en lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 18.038 y sus modificaciones(…) podrán acogerse a las disposiciones del presente capítulo. Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos, inscriptos o no(…)” (el subrayado me pertenece); precisando el art. 6 que “(…) los trabajadores autónomos que se acojan al presente régimen, podrán solicitar como deuda exigible los años necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 19 inc. c), 37 y 38 de la Ley 24.241 (…)”.---

El art. 12 finalmente, facultaba al PEN a fijar una fecha límite para el ejercicio del derecho a regularizar deudas en el marco de lo dispuesto por el título anterior, como a delegar en la DGI el dictado de normas complementarias necesarias para la aplicación y control de la presente ley; habiendo...

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