Sentencia nº DT 1991-B, 1669 - AyS 1991-I, 691 - DJBA 142, 182 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Mayo de 1991, expediente L 46113

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Laborde - Rodriguez Villar - Mercader
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 7 de mayo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., L., R.V., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.113, “A., S.M. contra Casa Tía S.A. Haberes e indemnización”

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de Mar del P. dispuso el progreso de la demanda promovida por S.M.A. contra Casa Tía S.A. en concepto de indemnizaciones por preaviso omitido y antigüedad, haberes de integración del mes de cesantía, vacaciones y aguinaldo proporcional; con costas a la parte demandada.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 44 inc. e) del dec. ley 7718/71; 384 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial; 98 y 101 del Código Civil, absurdo en la valoración de la prueba y transgresión de los arts. 242 y 243 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. El recurso es procedente.

1)— El tribunal del trabajo a quo resolvió que el autodespido de la trabajadora S.A. resultó justificado ante el silencio patronal a la previa intimación de aquélla para que se aclare su situación laboral.

2)—A mi modo de ver la parte recurrente demuestra ante esta instancia las infracciones legales que denuncia

3)—El día 8–VIII–88 Casa Tía S.A. remitió a la trabajadora el telegrama de cesantía al domicilio registrado en la empresa que S.A. había constituido en la calle B. 5566 para todos los efectos emergentes de la relación laboral, y el 11–VIII–88 por medio del colacionado 218 rechazó por improcedente el telegrama de la actora.

Informó E. a fs. 98 vta. que la entrega de ambos despachos no se podo concretar, el primero por “mudóse” y el segundo por “cerrados reiterados”.

Frente a este dato el tribunal de origen entendió que la empresa remitió los telegramas mencionados a un domicilio incorrecto, en la inteligencia de que Casa Tía S.A. conocía el actual paradero de la actora porque el asistente de gerencia de la firma...

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