Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 13 de Febrero de 2009, expediente 64.742

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 64.742 - Sala II - Secr. 1

Bahía Blanca, 13 de febrero de 2009.

VISTO: El expediente nro. 64.742 de la secretaría nro. 1, caratulado:

"A., J.M. -R., Á.M., s/ Inf. arts. 292 y 296

C.P. en Sierra de la Ventana", venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 107, contra el decisorio de fs. 105/106; y CONSIDERANDO:

1ro.) El juez de grado sobreseyó totalmente a J.M.A. y Á.M.R., en virtud de lo establecido en el CódPrPenal:

336-4, por entender que no puede afirmarse la participación de los encausados en la comisión del ilícito investigado: falsificación (Ruggi) y de uso de documento falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores y falsificación (Andrade): Cód. Penal: 292 y 296.

2do.) Contra dicha resolución, a f. 107 interpuso recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal, recurso oportunamente USO OFICIAL

mantenido y fundado en esta instancia (fs. 125 y 141/142), sobre la base de que existe prueba pendiente de producción conducente a la dilucidación del caso, por lo que se solicita se revoque la resolución por ser prematura y no existir certeza necesaria para sobreseer.

3ro.) Del acta de f. 1/v. surge que J.M.A. fue interceptado mientras conducía una camioneta Peugeot 504 color blanco, chapas de dominio RPQ 010. Trasladado a la sede policial, se verificó que el número de carrocería había sido destruido intencionalmente y el motor golpeado en la zona de grabado original, observándose un número no original. En tales circunstancias, el nombrado exhibió a la autoridad policial una cédula verde nro. 18346241, con datos de dominio coincidentes "que sin lugar a dudas es apócrifa" (c.fr. f. 1/v.), dato roborado por pericia de f. 29, donde se informa que la cartilla es genuina pero que la firma de la autorizante es falsa; sumado a la denuncia de robo de f. 25.

4to.-1) La sola circunstancia de no haberse podido determinar por vía pericial la intervención de los encartados en la adulteración de la "cédula verde" exhibida a la autoridad policial (informes de fs. 51/52 v. y 95/97) no autoriza, por ella misma, al dictado del sobreseimiento puesto en crisis; el cual por tanto se evidencia apresurado.

Las versiones que brinda el encartado A. (ver declaración indagatoria de fs. 37/38) no son claras, y en este punto, no se encuentra agotada la investigación, pues es necesario establecer, tal como lo dictamina el F., la...

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