Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 040420/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.981

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 40420/2011/CA1

(Juzg. N° 36)

AUTOS: “ANDRADE, R.E. c/ ATENTO ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO”

Buenos Aires, 19 de Febrero de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

858/862, interpusieran las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 863/864 y fs. 865/869,

respectivamente. También apela el perito contador a fs.

870/872. Corrido el traslado pertinente, contesta la parte actora a fs. 874/879.

En primer lugar examinaré la queja vertida por la demandada Atento Argentina S.A. en cuanto cuestiona la categorización de la actora y la condena al pago de las Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 27/02/2020

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

supuestas diferencias salariales por categoría (ver fs.

865vta./866vta., primer agravio).

Cabe destacar, primeramente, que del pronunciamiento de grado surge claramente que el fundamento para la condena de la presentante es la valoración de la prueba testimonial, de la cual, se demostró las diferencias salarios denunciadas, derivadas de la categoría de Vendedora B

CCT 130/75 y de la jornada de trabajo.

Adelanto que las manifestaciones efectuadas por la quejosa mediante su escrito recursivo en modo alguno alcanzan,

en este aspecto, a modificar las argumentaciones en las que la jueza de grado funda su decisión.

Digo ello, por cuanto, pese a que el esfuerzo argumental de la apelante, en la pieza recursiva, las consideraciones que se exponen al apelar son meras afirmaciones dogmáticas que no constituyen agravios en el sentido técnico del instituto y, por ende, considero que resultan insuficientes para modificar la decisión adoptada en la sede de origen (art. 116, segundo párrafo, de la ley 18.345).

Recuerdo que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida,

expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia, debiéndose demostrar, punto por punto, la Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 27/02/2020

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR