Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Septiembre de 2019, expediente CNT 096947/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93984 CAUSA NRO. 96947/2016 AUTOS: “ANDRADE ROBERTO DANIEL C/ PETERS HNOS CIA COM E IND S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de SEPTIEMBRE de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 293/304 es apelada por la demandada a tenor del memorial de fs. 312/313, que mereció la réplica de fs. 316/319. Asimismo, a fs. 311 y fs.

    314, respectivamente, los peritos contadora y médico cuestionan sus honorarios, por estimarlos reducidos.

  2. Tengo presente que el señor J. a-quo hizo lugar a la acción por despido pues estimó que el distracto dispuesto por la demandada no se ajustó a derecho, de conformidad con el art. 242 LCT. Para así decidir, el magistrado concluyó que la inobservancia contractual endilgada al actor fue corroborada por la prueba testifical –

    mediante las imágenes de las cámaras de seguridad– mas estas últimas no pudieron ser constatadas por el perito técnico. Así también y a todo evento, expuso que aun de haber sido probada la causal invocada, la medida rescisoria resultó desproporcionada y excesiva. De tal forma, condenó a la empresa Peters Hermanos Compañía Comercial e Industrial S.A. (en adelante, “P.H..”) al pago de las indemnizaciones derivadas del despido.

    Por otro lado, el sentenciante rechazó el reclamo deducido contra Galeno ART SA e impuso las costas en el orden causado, toda vez que a la fecha del siniestro denunciado, la aseguradora no mantenía un contrato suscripto con la empleadora del actor. Esta última circunstancia no ha sido materia de agravio.

    La demandada P.H.. se queja por el progreso de la acción; insiste en la valoración de la prueba testimonial. Asimismo, apela la multa prevista en el art. 80 LCT que se le impuso y la condena a hacer entrega de las certificaciones correspondientes.

    Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #29147491#242354630#20190917093729635

  3. Ahora bien, ante todo debo señalar –pues es insoslayable– la endeblez de los términos del recurso y su evidente deserción, de conformidad con las previsiones del art. 116, de la ley 18345. Digo así, pues el recurrente pretende se revoque lo resuelto vertiendo alegaciones insuficientes para revertir la decisión de grado. No aporta un solo elemento de juicio en favor de su tesitura ni señala los errores de hecho o de derecho en los que, a su criterio, habría incurrido el magistrado.

    No obstante lo expuesto, en base al criterio de generosa amplitud que el Tribunal observa en materia de valoración de la suficiencia de una expresión de agravios –por estimarlo concorde con un escrupuloso respeto del derecho de defensa en juicio–

    considero pertinente realizar las siguientes consideraciones.

  4. Ha arribado firme a esta Alzada que el actor comenzó a laborar para la empresa demandada con fecha 11/03/2013 y que el 25/11/2015 fue despedido en los siguientes términos (v. pág. 32, sobre reservado a fs. 4): "Se le notifica que se ha dispuesto su despido con justa causa en mérito a las consideraciones fácticas y jurídicas que pasamos a exponer. 1.- El día 18 de noviembre de 2015 a la hora del inicio de la actividad se produjo un grave desperfecto en el sistema de llenado de botellas el cual funcionaba en correctas condiciones hasta finalizar las tareas del día anterior.-2.- Entre las tareas a su cargo se encuentra la de preparar las líneas de llenado y embasamiento de las botellas al cierre y al inicio de toda jornada.-; 3.- Al producirse el hecho mencionado el Sr. M.O. Encargado de Producción dio urgente aviso al personal de mantenimiento para que se avocara a...

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