Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 11 de Noviembre de 2010, expediente 66.411

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorSala II

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente. nro. 66.411 - Sala II - Secr. 1

Bahía Blanca, 11 de noviembre de 2010.

VISTO: El presente expediente nro. 66.411 de la secretaría nro.

1, caratulado “ANDRADE, J.M. s/ Ap. auto de proces. en c. nro.

382/02 (JF2): ‘ANDRADE... – RUGGI... s/ inf. arts. 292 y 296 C.P....’”,

venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver la apelación deducida a fs. sub 56/57 contra el auto de procesamiento dictado a fs. sub 52/55; y CONSIDERANDO:

1ro.) En lo que aquí interesa, el juez de grado decretó el procesamiento de J.M.A., por considerarlo prima facie autor,

penalmente responsable, del delito de uso de documento falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículo automotor (CódPen: 296,

en función del 292, 2do. §); y fijó su responsabilidad civil en la suma de $ 12.000.

2do.-1.1) A fs. sub 56/57 apeló la defensa oficial del USO OFICIAL

encartado, sobre la base de que “las pruebas diligenciadas con posterioridad a la resolución de Cámara.. que revocara el sobreseimiento... no alteraron el estado de situación preexistente –que fundó el sobreseimiento–, a punto tal de permitir superar la decisión de una falta de mérito”.

2do.-1.2) Como segundo agravio planteó que no se encuentra acreditada la existencia de dolo directo que requiere la figura penal. La circunstancia de que no haya obrado con el mínimo de prudencia y diligencia que impone la adquisición de un bien de significativo valor económico, sólo implica un actuar negligente que no encuadra en el CódPen: 296.

2do.-1.3) Por último, señala que el monto del embargo dispuesto resulta excesivo y carece de todo sustento jurídico.

2do.-2) A fs. sub 67/69 la defensa presentó el informe previsto en el CódPrPen: 454 (ley 26.374 y acordada CFABB 72/08: 4to. y 5to.).

3ro.-1) Cabe recordar que la etapa por la que atraviesa el proceso, a la luz de lo previsto por el CódPrPen: 306, no requiere una certidumbre apodíctica sobre la existencia del hecho delictuoso, ni sobre la efectiva culpabilidad del imputado, sino sólo la corroboración de elementos de convicción suficientes que permitan sustentar la imputación penal.

3ro.-2.1) Del acta obrante a f. sub 2/v surge que el 9/10/2002, personal de la Delegación Departamental de Investigaciones de Bahía Blanca se hallaba en la vía pública “en cumplimiento de la tarea policial específica encomendada de prevención del delito”; circunstancia en la cual, en la zona de San Bernardo...

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