Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Septiembre de 2017, expediente CCF 008518/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA 8518/11 ANDRADE PILAR C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO“

Juzgado n° 11 Secretaría n° 22.

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.130, concedido a fs.131, fundado a fs.132/134 vta., cuyo traslado fue contestado a fs.136/139, contra el pronunciamiento de fs.128/129; y CONSIDERANDO:

I- El señor J. resolvió admitir la impugnación deducida por la entidad bancaria, con costas. La parte actora se alzó contra lo decidido.

II- En primer término corresponde realizar un breve relato de lo acontecido en las presentes actuaciones.

El 28 de mayo de 2014 el señor Juez de la anterior instancia, dictó sentencia condenatoria contra la entidad bancaria y declaró el derecho de la parte actora a obtener el reintegro de su depósito convertido en pesos, a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación -sobre el monto así obtenido- de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable-, debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que hubiese abonado con relación al referido deposito (fs.87/89). Este pronunciamiento no fue apelado, por lo que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada (ver cedula de notificación de fs.90/91).

No esta controvertido que el 24 de junio de ese año la demandada practicó extrajudicialmente la liquidación de la deuda de autos actualizada desde el 1-2-02 hasta el 23-6-14 y acreditó en una caja de ahorro oportunamente denunciada en estas actuaciones (ver fs.35) y cuyo titular es la actora, la suma de 1.472.953,44 pesos, correspondientes –a su entender- al monto total de condena (ver fs.122/123). Este hecho nunca fue comunicado expresamente ni al juzgado ni a la actora sino hasta la presentación de escrito Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #15998906#187448301#20170908102733199 de fs.107, fechado el 13-9-16.

El 11 de junio de 2016 (es decir, dos años después del fallo condenatorio) la parte actora practicó liquidación según los parámetros dispuestos en el fallo M.. En ella actualizó el monto de 180.509 dólares (tal el monto del plazo fijo pesificado) desde el 3-2-02 hasta el 7-6-16, lo que arrojó un monto de 2.359.138,32 pesos, correspondientes –a su entender- al monto de la condena (fs.98/99). La que...

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