Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Septiembre de 2022, expediente COM 002816/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia del Señor Prosecretario de Cámara, para entender en los autos caratulados “ANDRADE, OMAR

ALBERTO C/ BIDCOM S.R.L. S/ ORDINARIO” (Expediente Nº 2816/2019),

originarios del Juzgado del Fuero N° 29, Secretaría N° 57, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: Dr.

H.O.C.(.N.° 1), Dr. A.A.K.F. (Vocalía N°

2) y Dra. M.E.U.(.N.° 3).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. H.O.C. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. Se presentó O.A.A., promoviendo demanda contra Bidcom S.R.L. (en adelante Bidcom), por el incumplimiento de una oferta pública en los términos de la ley 24.240 y solicitando se condene al cumplimiento de la misma.

      Además, el accionante requirió se imponga a la demandada una multa de $ 100.000 en concepto de daño punitivo y se la condene al pago de $ 50.000 por daño moral, todo ello con más intereses (fs. 1/17).

      El actor relató que la accionada se describiría a sí misma, en su portal web, como una empresa líder en venta de tecnología, con más de una década de experiencia en el mercado y perteneciente al grupo de vendedores destacados como “Mercado Libre Platinum” en el portal Mercado Libre.

      Continuó exponiendo que, a través de Mercado Libre, habría llegado a la tienda de la demandada, donde esta ofrecía su stock de productos tecnológicos y en la cual, según se informaría allí, la demandada realizaba miles de operaciones mensuales,

      las que sumarían más de 200.000. A ello agregó que B. también operaría tiendas físicas, en las que ofrecería sus productos.

      El accionante sostuvo que, a finales de 2018, mientras buscaba regalos para su familia con motivo de las fiestas navideñas, encontró un producto ofrecido por la accionada en el referido portal. Precisó que, el bien en cuestión, era un “Scooter Balance Hoverboard” marca Gadnic -una patineta eléctrica, aclaró- más un “Karting Kit”, todo lo cual se habría encontrado publicado por un valor total y final de $ 1.499. Además, indicó

      que la publicación en cuestión era ofrecida como una “MEGA OFERTA EXCLUSIVA

      POR NAVIDAD”.

      Afirmó también que, en consideración de la conveniencia de la oferta,

      habría solicitado a su primo, C.G.M., que le prestara su tarjeta de crédito Fecha de firma: 05/09/2022

      Alta en sistema: 06/09/2022

      Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

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      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      para realizar las compras. De seguido, puntualizó que la referida tarjeta sería una operada por American Express y que los últimos 4 dígitos de la misma serían 2846.

      El actor señaló que habría iniciado sesión con su cuenta de Mercado Libre -cuyo usuario sería “DrBruceLee” y estaría registrada con el correo electrónico omdrade@gmail.com- y que, luego de haber realizado una primera compra, en un pago y por $ 1.499, habría procedido a chequear el limite disponible en la tarjeta y,

      posteriormente, realizado una compra adicional de dos productos más, pagaderos en 3

      cuotas de $ 1.241,17.

      De seguido afirmó que, de forma inmediata a la realización de las compras, habría recibido, en la cuenta de correo registrada, dos correos electrónicos de Mercado Libre, en los cuales este le habría confirmado las compras realizadas. Además,

      aseguró que también recibió correos de la accionada, a través de Mercado Libre, en los que se le habría agradecido su compra e informado que se encontraba coordinando su pedido.

      Aseveró también que, luego de realizada la compra, habría advertido que un usuario había preguntado si el precio publicado era correcto, a lo que la demandada habría contestado que sí.

      El demandante expuso que, al día siguiente de la compra y de manera inesperada, habrían sido cancelados ambos pagos y desestimadas las compraventas, sin brindar explicaciones ni soluciones alternativas para respetar la compra realizada.

      Finalmente manifestó que, luego de agotar las instancias de reclamo, se vio forzado a iniciar la presente demanda, con el fin de que se cumpla la compra realizada.

      Fundó en derecho su pretensión, citó antecedentes del fuero y ofreció

      prueba.

    2. B. contestó la demanda pidiendo el rechazo del reclamo, con costas. Asimismo opuso, subsidiariamente, excepción de nulidad (fs. 29/125).

      La accionada efectuó una pormenorizada negativa de los hechos invocados por el actor en el escrito inicial y, de seguido, reconoció la autenticidad de la prueba documental acompañada por el actor en su escrito de demanda.

      Luego de ello, se adentró en el relato de los hechos. Sostuvo que B. sería una empresa líder en la venta de productos de tecnología, con más de una década de experiencia en el mercado.

      Indicó que, a tales efectos, utilizaba Mercado Libre como uno de sus principales canales de venta y que poseía la calificación de “Mercado Libre Platinum”,

      que consistiría en la nota más alta que podrían tener los vendedores de ese sitio, la cual se otorgaría, señaló, no solo por la cantidad de ventas realizadas a través de esa Fecha de firma: 05/09/2022

      Alta en sistema: 06/09/2022

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      plataforma, sino, principalmente, por las casi 10.000 calificaciones positivas brindadas por sus clientes/compradores.

      La accionada explicó que la reputación es uno de los requisitos principales que Mercado Libre tiene en cuenta a la hora de calificar a alguien como “Mercado Libre Platinum” y reiteró que la misma se obtiene por la calificación dada por los compradores. A ello añadió que serían los propios clientes de Bidcom los que la califican positivamente, debido a la calidad de los productos, la atención brindada,

      plazos de entrega y servicio de postventa.

      Seguidamente, la demandada manifestó que, entre los numerosos productos que ofrece a sus clientes, se encuentran los que motivan la presente demanda,

      los cuales eran comercializados bajo la marca “Gadnic”, de su propiedad. Además, hizo una breve descripción técnica de las características de los productos traídos a litigio, la cual transcribo a continuación:

      (i) El Scooter Balance Hoverboard Patineta Eléctrica, la cual tiene las siguientes características: a) Conexión Bluetooth; b) velocidad máxima: 15-20 Km/h; c)

      Distancia máxima: 8-12 Km; d) Inclinación máxima: Alrededor de 15 a 30 grados dependiendo el peso del usuario; e) Batería Samsung: 4400 mah (158 watts) Placa Tao Tao; f) Peso soportado: 20-100 Kg; g) Distancia del piso: 11 cm; h) Resistente al Agua;

      i) protección de sobrecarga; y J) speakers con luces led delantera y superiores (arriba de las luces).

      (ii) K.K. apto para scooter de 6,5, 8 y 10 pulgadas, conversor patineta eléctrica a G.K., asiento inspirado en autos de carrera; marco de extensión ajustable (ocho tamaños). Extensión máxima: 74 cm. Extensión mínima: 52 cm;

      Material: hierro; soporta 120 kg; y kit de instalación.

      La accionada aclaró que comercializa los productos descriptos en forma individual o conjuntamente como unidad. En ese contexto señaló que, antes del 06.12.2018, aquéllos eran ofrecidos en el sitio Mercado Libre, en forma conjunta, por el precio de $ 12.699 y que, a las 22.01 horas de la fecha citada, tomó la decisión de ofrecer dichos productos al precio de $ 11.499 -lo que equivaldría, precisó, a un descuento del 9%-, pero que ello no ocurrió dado que, por un error involuntario, publicó

      los productos por el irrisorio precio de $ 1.499.

      Al respecto afirmó que, el evidente error en el precio, habría sido conocido por el actor antes de que este realizara las compras cuyo cumplimiento exige en la presente demanda y remarcó que, la diferencia de precios que existe entre el publicado -$ 1.499- y el real -$ 11.499-, sería del 767,11%.

      Luego sostuvo que, pese a lo expuesto, el demandante adquirió 3

      productos y, acto seguido, pretendió valerse, en forma abusiva, de los mecanismos legales tuitivos de defensa del consumidor para iniciar un reclamo ante COPREC.

      Fecha de firma: 05/09/2022

      Alta en sistema: 06/09/2022

      Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      La demandada continuó relatando que, a las 23:57 horas del 06.12.2018,

      advirtió el error incurrido en el precio de los productos publicitados, por lo que pausó la publicación de los mismos y procedió a restituir el dinero el actor. Al respecto, sintetizó

      que:

      (i) El actor realizó una primera compra de los productos a las 22:34 horas del 06.12.2018, por el monto de $ 1.499, suma que fue restituida por B. a A. a las 00:20 horas del 07.12.2018. Al respecto, destacó que, por esta primera compra, el precio habría sido restituido en forma inmediata.

      (ii) A. realizó la segunda compra de los productos a las 22:42 horas del día 06.12.2018 y Bidcom procedió a restituirle las sumas abonadas a las 06:26 horas del día 07.12.2018. Es decir que, aclaró, en este caso, el precio abonado por el demandante, por las dos últimas compras de productos, también habría sido restituido en forma inmediata.

      La accionada también manifestó que, en fecha 07.12.2018, se comunicó

      telefónicamente con el actor a fin de explicarle el error en el que había incurrido al fijar el precio de los productos pero que, evidentemente, sus explicaciones no fueron tenidas en cuenta por A.. Luego reiteró que, una vez detectado el yerro, procedió a publicar correctamente el precio del conjunto de productos, estableciéndolo en $ 11.499.

      Posteriormente, B. reiteró que el...

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