Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2007, expediente Ac 91817

PresidenteHitters-Roncoroni-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., R., K., G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.817, "., J.M.. Incidente de ejecución de honorarios en autos 'E.E.F. c/Transbur S.R.L. Cobro de pesos'".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la desestimación de la pretensión articulada a fs. 29/31.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

I. Con cita de doctrina de esta Corte, la Cámaraa quosostuvo que la regulación de honorarios no resultaba exigible sino desde su notificación, conforme el art. 54 del dec. ley 8904/1977, produciéndose la mora del deudor desde el vencimiento del plazo que dicho precepto fijaba, momento desde el que se debían los intereses contenidos en aquella norma, por lo que no podían admitirse -dada su naturaleza moratoria- antes de producido tal acontecimiento (fs. 55 y vta.).

Agregó, con cita del art. 170 del Código Procesal Civil y Comercial que, más allá de que los supuestos vicios de la cédula de notificación de fs. 15 (la falta de transcripción de las sumas y del art. 54) no habían sufrido cuestionamiento temporáneo por la ejecutada, era lo cierto que la parte apelante se había notificado expresamente de la regulación de honorarios conforme surgía del escrito de fs. 265 de los autos principales, razón por la cual se produjo la mora. Es decir que los intereses -afirmó- habrían de computarse a partir de la firmeza del auto regulatorio (fs. 55 vta.).

Por lo expuesto, entendió que el pago no era oportuno razón por la que carecía de efectos cancelatorios, sin perjuicio de la imputación a efectuarse en oportunidad de practicarse la liquidación correspondiente (fs. 55 vta./56).

  1. Contra este pronunciamiento interpone el señor representante de E.E., doctor P., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por el que denuncia la violación de los arts. 509, 622, 724, 728, 742, 744, 1047 y 1198 y concdts. del Código Civil y omisa aplicación del art. 3270 del mismo cuerpo legal; 384 y ccs. del Código Procesal Civil y Comercial; 54, 57 y 58 del dec. ley 8904/1977 y 90 inc. 1 de la ley 5177, así como absurda valoración de las circunstancias probadas de la causa (fs. 62 vta./63).

  2. El recurso es fundado.

  1. Por sentencia confirmatoria de la condena en el juicio principal (fs. 250/253) se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Practicada la liquidación a fs. 256 y vta., el señor letrado de E.E., -a ese entonces- doctor A., solicitó aprobación de la misma y regulación de honorarios (fs. 258).

    A fs. 260 se cumplió con el requerimiento, fijándose los emolumentos de los profesionales intervinientes y ordenando su notificación a los obligados al pago y a los beneficiarios.

    Las infructuosas cédulas de fs. 262, 263, 266, 267 y 268 motivaron el pedido de fs. 269 (al que, por error, dicho sea de paso, se le atribuyó la fs. 265), suscripto por el doctor A. y por el actor, para que se tuviera por notificado de "... la resolución de fs. 260..." a Transbur S.R.L.,ministerio legis, lo cual aconteció a foja siguiente (foliada con el número 266 cuando, en rigor, se trata de la 270).

    Al...

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