Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 11 de Septiembre de 2008, expediente 13.271

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Nro. 769/08 Rosario, 11 de septiembre de 2008

Vistos, en Acuerdo de la sala "A", el expediente N.. 13271 de entrada, caratulado: "ANDRADE, I. c/

BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ AMPARO" (expte. N.. 21.465 del Juzgado Federal Nro. 1 de San Nicolás).-

Y Considerando que:

  1. - Mediante resolución de fecha 23 de diciembre de 2002 (fs. 22), el juez de primera instancia concedió la medida cautelar peticionada en autos, ordenando a la Sucursal Arrecifes del Banco de la Nación Argentina que se abstenga de promover acciones, efectuar débitos, realizar gestiones de cobro,

    intimaciones y/o ejecuciones de las sumas de dinero correspondientes a los créditos contra el actor, cuya cancelación con bonos se solicita en autos, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.-

    Contra dicho decisorio la demandada interpone recurso de apelación (fs. 32/37), el que es concedido a fs. 46 y contestado por la actora a fs. 49/50. Recibidas las presentes USO OFICIAL

    actuaciones por esta Sala "A", se ordena a fs. 77 que pasen los autos al acuerdo.-

    Y Considerando que:

  2. - Conviene recordar que la pretensión del actor está dirigida a cancelar las deudas originadas a raíz de tres créditos contraídos en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Arrecifes, conforme a los beneficios establecidos dentro de la normativa del art. 39 del Decreto 1387/01, art. 6 del Decreto Nacional 1570/01 y art. 3 del Decreto 469/2002, así como la Comunicación A-3398 del Banco Central de la República Argentina.-

    Corresponde señalar que el a quo dispuso, en primer término, declarar la inconstitucionalidad el art. 3 del Decreto 320/02. Dicha norma establecía a partir del dictado del referido decreto, la suspensión por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)

    días del cumplimiento de las medidas cautelares en todos los procesos judiciales, en los que se demande o accione contra el Estado Nacional y/o las entidades integrantes del sistema financiero, en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto N 1570/01, en la Ley N 25.561, en el Decreto N 71/02, en el presente decreto, en el Decreto N 260/02, en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA y en las Circulares y demás disposiciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictadas en consecuencia y toda otra disposición referida a dicha normativa.-

    Teniendo en consideración que el decreto 320/02

    fue...

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