Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Mayo de 2010, expediente L 99697

PresidenteKogan-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,S.,N.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 99.697, "A., S. contra M.A., J.G.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 5 de San Isidro rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora (fs. 67/74).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 91/96).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado desestimó la demanda promovida por S.A. contra M.A.J.G..

  2. Contra ese pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 39 de la Carta Magna provincial; 44 inc. d) y 47 de la ley 11.653; del dec. ley 326/1956, decreto 7979/1956 y doctrina legal que cita.

    En lo esencial, se agravia por cuanto ela quoresolvió que la relación existente entre las partes no era encuadrable dentro de las previsiones del dec. ley 326/1956 y del decreto 7979/1956.

    Tal errada conclusión del juzgador -sostiene el recurrente- es consecuencia de haber omitido valorar la prueba documental acompañada junto con el escrito de demanda, la cual se tuvo por reconocida en virtud de la declaración de rebeldía que recayó sobre la accionada (ver fs. 32).

    A ello -afirma- debe adunarse la confesión ficta de la demandada -derivada de su incomparecencia a la audiencia de vista de la causa-, de cuya segunda posición surge que "... derivaba otro tipo de tareas a la actora..." (ver. fs. 64).

    Sostiene -también- que el tribunal del trabajo aplicó erróneamente el principioin dubio pro operari; al desechar la aplicación de los decretos 326/1956 y 7979/1956, con el único argumento de que las tareas no se encontraban amparadas en dichas normativas.

    Advierte el quejoso que para que opere la exclusión del estatuto del servicio doméstico, la norma -sin individualizar cuál- exige que el contrato tenga por objeto exclusivo el cuidado de personas enfermas, correspondiendo su aplicación cuando tal actividad se conjuga -tal como surge del material probatorio obrante en el expediente- con la prestación de servicios domésticos típicos.

    Asimismo, se agravia por cuanto ela quodesplazó la aplicación del decreto 7979/1956, argumentando que -si bien la actora se ocupaba además del cuidado de la hija de la demandada- no surgía de las actuaciones alguna de las categorías laborales contempladas en el citado decreto.

    Sobre este punto asevera que, por una...

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