Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 052199/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75081

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 52199/2015

(Juzg. N° 72)

AUTOS: ANDRADA, SERGIO ISMAEL C/ LINEA EXPRESO LINIERS S.A. S/

DESPIDO

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción se agravian ambas partes a tenor de las presentacio-

nes de fs. 223/227 (actora) y de fs. 218/222 (demandada), me-

reciendo las réplicas de fs. 229/230 y de fs. 231/234 respec-

tivamente.

Con relación a los honorarios, el perito contador a fs.

216 recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos.

Por razones de orden metodológica, trataré los recursos en el orden que seguidamente se expone.

La parte demandada en primer lugar se agravia por la con-

dena de grado, por cuanto sostiene que el fallo es dogmático,

Fecha de firma: 12/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

apartado de las constancias de la causa y con vicios de razo-

namiento. En este sentido la apelante sostiene su crítica en la falta de consideración del convenio arribado por su parte con el actor ante el SECLO.

Sin embargo, de la lectura de las constancias de la causa se observa que lo señalado resulta absolutamente incongruente.

En efecto, el acuerdo conciliatorio que refiere el apelante involucró las indemnizaciones correspondientes a enfermedades profesionales por lo que en modo alguno el mismo podía incidir en el resultado del presente. El sentenciante de grado, desde el primer auto dictado en la causa reparó en tal circunstancia y en la medida que no resultaba posible sustanciar ambos re-

clamos juntos (acción ordinaria por despido y cobro de pesos y acción de ejecución de créditos laboral), desestimó la acumu-

lación objetiva de acciones y dispuso que continúe el trámite de las actuaciones únicamente respecto de la acción ordinaria por despido. (ver fs. 37).

Ello así, el recurso intentado en este punto en cuanto pretende la consideración del acuerdo homologado ante el SECLO

y las consecuencias que de ello derivaría así como la denuncia de lo que denomina “escándalo jurídico”, devienen absolutamen-

te improcedente y sólo cabe su desestimación.

Tampoco habrá de tener acogida...

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