Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Agosto de 2016, expediente CIV 033284/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 33.284/2012 Juzgado n° 22 “A., S.A. c/ Cons. de P.. Colombres 38 y otro s/

interrupción de prescripción”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Andrada, S.A. c/ Cons. de P.. Colombres 38 y otro s/ interrupción de prescripción” respecto de la sentencia corriente a fs. 370/379 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 370/379 que hizo lugar a la demanda interpuesta por S.A.A. contra el Consorcio de Propietarios Colombres 38 y lo condenó, y en forma ex-

    tensiva a B. Internacional de Seguros S.A., a abonarle la suma de Pesos Doscientos Ocho Mil Cincuenta ($ 208.050) con más sus in-

    tereses y las costas del juicio, se alzan la parte actora y la citada en garantía. La primera expresó agravios a fs. 432/434 que no fueron contestados. La segunda presentó el memorial de fs. 439/442 respon-

    dido a fs. 451/452.-

  2. En la demanda el actor relató que el día 8 de junio de 2010 siendo las 20.40 hs. aproximadamente, salió de su de-

    partamento para sacar la basura y, mientras bajaba la escalera resbaló

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #14112830#160245842#20160824101646317 con el quinto escalón de forma tal que con su brazo atravesó el vidrio de una ventana lo que le provocó graves lesiones.-

    La juez de grado consideró que se hallaba probada la ocurrencia del hecho en la forma en que se narró en la demanda y que el consorcio era responsable del evento. La citada en garantía sostiene que la prueba producida en autos no es suficiente para tener por acreditado el suceso, y que dicha carga pesaba sobre el actor.

    Además solicita, en su caso, se indique que su responsabilidad se en-

    cuentra limitada a lo establecido en la póliza. El actor requiere se el-

    eve el monto indemnizatorio dado por tratamiento psicológico, se haga lugar al reclamo por lucro cesante y se aplique la tasa de interés prevista en el plenario “S.”.-

  3. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad, sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esa instancia (conf. A.K. de C. “La aplicación del código civil y comercial a las relaciones y situa-

    ciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurispru-

    dencia allí citada).-

  4. Comenzaré por analizar los agravios de la citada en garantía en cuanto a la responsabilidad que se le atribuyera ya que de su suerte dependerá la de los demás esgrimidos.-

    Comparto el encuadre jurídico descripto por la ma-

    gistrada de grado. En decir que la cuestión debe juzgarse conforme las previsiones del art. 1113 del Código Civil. La reforma dispuesta por la ley 17711 en nuestro ordenamiento legal introduce la teoría del riesgo creado en el artículo antes citado. Según dicha disposición el dueño y el guardián son responsables -en forma concurrente- por los daños causados por el vicio o riesgo de la cosa. Se trata entonces de una res-

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #14112830#160245842#20160824101646317 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR