Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Diciembre de 2016, expediente CNT 038901/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109956 EXPEDIENTE NRO.: 38901/2011 AUTOS: ANDRADA, R.I. c/ PREVENCION ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.419/425) que receptó en lo principal el reclamo incoado por el actor se alzan las co-demandadas Prevención ART S.A. a tenor del memorial que obra a fs. 426/427 vta. y Multiservice 2000 Tercerizadora de Servicios SRL conforme el recurso de apelación que luce a fs. 432/438, ambos recursos sin réplica de la contraria.

  2. Por su parte, los peritos médico (fs. 430) y contadora (fs.429) apelan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

  3. El Dr. R.H.O. receptó el reclamo del actor y condenó a las codemandadas en forma solidaria y en los términos del derecho común a abonarle una indemnización de $86.000 con motivo de la alteración funcional de la columna dorso lumbar que padece el trabajador y que lo incapacita en el 3,33 % t.o. a raíz de las tareas de esfuerzo realizadas en el marco de la actividad laboral desplegada a favor de Ven-Hor S.A.- titular del establecimiento donde el actor desarrolló sus tareas- para las que había sido destinado por Multiservice 2000 Tercerizadora de Servicios SRL.

    En el pronunciamiento el señor juez a quo basó la condena de Productos Ven-Hor S.A. y de Multiservice 2000 Tercerizadora de Servicios SRL en el art. 1.113 del Código Civil vigente a la época en que sucedieron los hechos porque concluyó que las pruebas rendidas en las actuaciones acreditaron el nexo de causalidad entre las tareas riesgosas por la modalidad en que debían ser llevadas a cabo por el actor esto es, carga y descarga de mercadería en forma manual en el estacionamiento de la planta de Productos Ven-Hor S.A., cuya guarda estaba a cargo del empleador en su carácter de dueño y guardían – Multiservice 2000 Tercerizadora de Servicios SRL- y la incapacidad que estimó el perito médico.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20220659#167973330#20161228094200877 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II Por otra parte, el magistrado que me precede basó la condena de Prevención ART S.A. en los términos del art. 1074 del código Civil de V.S., actual art. 1749 del Código Civil y Comercial de la Nación, porque consideró

    que en la causa se verificó la omisión de los deberes de control, asesoramiento y prevención a los que la aseguradora se encontraba obligada.

    Contra dicho pronunciamiento se alza Multiservice 2000 Tercerizadora de Servicios S.R.L. que se queja por las siguientes cuestiones: a) la decisión por la que se tuvieron por acreditadas las tareas de esfuerzo denunciadas por el actor y la determinación de la existencia de un nexo causal entre la incapacidad y el trabajo; b) la valoración de la pericia médica c) porque el magistrado omitió considerar que “no es ni ha sido la dueña o guardiana de la supuesta cosa riesgosa”; d) por el monto diferido a condena.

    Por su parte Prevención ART S.A. se queja porque el señor juez a quo basó la condena en la normativa civil y omitió valorar que la prueba obrante en la causa acredita el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Además, cuestiona el porcentaje de incapacidad que le fijó el perito médico al trabajador por considerar que resulta “infundadamente elevado”.

  4. Por razones de orden estrictamente metodológico comenzaré por dar tratamiento a la queja de Multiservice 2000 Tercerizadora de Servicios S.R.L. que cuestiona que el señor juez a quo considerara acreditada la realización de tareas de esfuerzo y el nexo causal entre la minoración de la capacidad del actor y las labores para luego dar tratamiento en forma conjunta a los agravios de Multiservice y Prevención ART S.A. que se quejan por la valoración de la pericia médica y por el monto de condena.

    Veamos: M. dice que el señor juez realizó una distorsionada apreciación de la prueba producida incluso contraria a las constancias habidas en la causa y que basó su decisión en dos extremos: los dichos unilaterales de la contraria que no fueron acreditados y en las poco claras declaraciones de los testigos de la causa, insistiendo en que no se probó que el estado de salud del actor sea consecuencia directa de trabajos pesados o de posturas nocivas (conf. args. de fs.433 y vta).

    Considero que existe un error interpretativo de la sentencia cuestionada pues no resulta correcta la afirmación que pretende destacar que la decisión del Dr.Ojeda carece de certeza o bases fácticas acreditadas.

    En efecto, el señor juez a quo remarcó que las tareas que desempeñó A. quedaron acabadamente acreditadas por los testimonios de L. (fs.254/55) y de Barbe (fs.332/34) por la precisión y coincidencia de sus dichos dado que describieron que el actor hacía trabajos pesados, que levantaba cajas pesadas, que veían al actor todos los días, que el actor no contaba con elementos de seguridad personal para Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20220659#167973330#20161228094200877 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II trabajar, que el trabajo de cargas pesadas el actor lo hacía solo, que no recibía ninguna capacitación de seguridad e higiene, que la postura era todo el día agachado, levantando cajas pesadas (conf,args. fs.421 vta. segundo párrafo).

    Estas circunstancias determinantes a los fines de tener por acreditado el nexo causal adecuado entre la minoración de la capacidad del actor y las tareas de esfuerzo llevadas a cabo por el trabajador fueron soslayadas en el recurso de apelación, lo que determina la suerte negativa del recurso en este aspecto (art. 116 L.O.) e incuestionada en esos términos la realización de tareas nocivas.

    Ahora bien, M. se queja porque el señor juez a quo le otorgó valor probatorio a la pericia médica pese a las impugnaciones vertidas y a que la pericia se observa inconsistente y con fundamentos de escaso valor científico, a la par que Prevención ART S.A. indica que la pericia médica no contiene una explicación detallada de las operaciones realizadas y principios científicos invocados. Estimo que los agravios de las co-demandadas en este aspecto tampoco pueden considerarse una expresión de agravios conforme lo dispuesto en el art. 116 L.O.

    Es que las apelantes no se hacen cargo de ninguno de los...

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