Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente A 73957
Presidente | de Lázzari-Genoud-Kogan-Soria |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., K., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.957, "A., R.A. contra Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia de Buenos Aires. Proceso sumario de ilegitimidad. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia por la que se desestimó la demanda promovida en autos (v. fs. 138/147).
Disconforme con ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. fs. 150/155), el que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 156.
Oída la por entonces señora Procuradora General (v. fs. 166/167), dictada la providencia de autos (v. fs. 168) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
I.1. La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la resolución del Directorio de dicha entidad de fechas 19 y 20 de diciembre de 2013 -y su confirmatoria de fechas 13 y 14 de marzo de 2014- por medio de las cuales se dispuso rechazar su pedido de jubilación extraordinaria por incapacidad requerida en los términos del art. 41 de la ley 6.716.
I.2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. confirmó la sentencia de primera instancia por la que se rechazó la pretensión articulada en autos (v. fs. 138/147).
Para así resolver señaló en primer lugar que la actora no había cuestionado en esa oportunidad el rechazo a la existencia de vicios procedimentales que resolviera el juez de grado, por lo que se trataba de una cuestión que arribaba firme a la instancia de apelación.
Precisado lo anterior, advirtió que el esfuerzo argumentativo de la apelante se direccionaba a poner en crisis el juicio dela quoque desechó las razones esgrimidas por su parte a efectos de patentizar la denunciada arbitrariedad e irrazonabilidad de los fundamentos brindados por la Caja para rechazar el otorgamiento del beneficio previsional.
Al respecto indicó que era posible constatar, con base en los antecedentes del expediente administrativo 593.335/A/2013/02, que: i. con fecha 11 de octubre de 2013 la actora peticionó el acogimiento a los beneficios de jubilación extraordinaria por invalidez; ii. en sustento de su pedimento adjuntó un certificado médico y resumen de historia clínica -ambos suscriptos por el doctor M.O.H.- del que surgía una afección identificada como "depresión mayor crónica con angustia y ansiedad [...] y con un deterioro laboral que oscilaba el 70%"; iii. con fecha 24 de octubre de 2013, y luego de ponderar la necesidad de efectuar una Junta Médica, el organismo previsional procedió a designar los profesionales especialistas en psiquiatría y medicina del trabajo; iv. a fs. 19 del expediente administrativo, la accionante manifestó su renuncia a la facultad de proponer -en los términos del art. 42 de la ley 6.716- el restante galeno integrante de la Junta Médica; v. con fecha 15 de noviembre de 2013 se reunió la Junta Médica y, luego de valorar los antecedentes de la enfermedad y el estado actual de la patología, concluyó que"la doctora A.A.R. está incapacitada en forma mental...
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