Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Diciembre de 2017, expediente FCB 024010011/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte.: N°24010011/2011 AUTOS: ANDRADA, R.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En la ciudad de Córdoba, a 05 días del mes de Diciembre de 2017, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ANDRADA, R.C. c/ c/A.N.Se.S. s/Reajustes Varios” Expte. N° 24010011/2011/CA1”, en los que la A.N.Se.S. ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 1 de septiembre de 2017, en la que se dispuso declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. -E.A. -G.M. .-

El señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F., dijo:

I.A. los presentes obrados a esta Alzada, y puestos a disposición de la parte apelante para que exprese agravios, tras incorporarse el escrito respectivo por parte de las doctoras C. del Valle Trujillo y R. delZ., el Tribunal advierte que las referidas letradas no acompañaron el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se dispuso tener por no presentado el escrito de expresión de agravios, y en consecuencia declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de primera instancia.(fs. 111)

En contra de dicha providencia, interpone la doctora R. delZ. recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución 2017-60 del 31 de marzo de 2017 por la que invoca su representación del Anses. Manifiesta que la doctora T.G. acompaño poder al momento de contestar la demanda, donde también se designa a la doctora T. como apoderada de la demandada.

Explica que a su vez, la doctora C. delV.T., Coordinadora de Servicios Jurídicos de U.C., había adjuntado en tiempo y forma en las Secretaría de Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #19742779#194017775#20171207131507412 los tres Juzgados federales de esta ciudad, copia de la Resolución D.E.A. n° 557 del 24 de setiembre de 2014 donde -manifiesta- constan todos los letrados formalmente reconocidos como representantes legales de A.N.Se.S.

Entiende que aún en el caso que dicho instrumento no hubiese sido adjuntado, lo aquí decidido se...

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