Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 16 de Marzo de 2017, expediente FSM 063004196/2011/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63004196/2011/CA1, Orden N°
14.023 “ANDRADA, M.T. c/ ANSES s/
REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ANDRADA, M.T. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:
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Ambas partes apelan la sentencia. Sus quejas –en definitiva- giran en torno a la redeterminación del haber inicial (PBU, PC, PAP y utilización del ISBIC) y a las costas. La demandada también se agravia respecto a la movilidad dispuesta, porque se declaró la inconstitucionalidad del Art. 7 -Inc. 2- de la ley 24.463, porque se ordenó la actualización de las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del beneficio sin la limitación temporal contenida en la resolución 140/95 y porque el iudex a quo ordenó la aplicación –al caso- del antecedente “B.”. Por su parte, la actora además solicita se declare la inaplicabilidad del Art. 9 de la ley 24.463 y la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417. Por último, se agravia por lo dispuesto en materia de intereses y servicios autónomos.
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Los dos primeros agravios introducidos, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003707/10 “Tarditi, H.B.F. de firma: 16/03/2017 1 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #15800227#170638716#20170315120526411 c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 08/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal-
remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.
En consecuencia, se rechazan las protestas.
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Cabe resaltar que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado –apelación- es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre. Así, ante la falta de este último requisito, el proceso...
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