Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 16 de Marzo de 2017, expediente FSM 063004196/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63004196/2011/CA1, Orden N°

14.023 “ANDRADA, M.T. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ANDRADA, M.T. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. Ambas partes apelan la sentencia. Sus quejas –en definitiva- giran en torno a la redeterminación del haber inicial (PBU, PC, PAP y utilización del ISBIC) y a las costas. La demandada también se agravia respecto a la movilidad dispuesta, porque se declaró la inconstitucionalidad del Art. 7 -Inc. 2- de la ley 24.463, porque se ordenó la actualización de las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del beneficio sin la limitación temporal contenida en la resolución 140/95 y porque el iudex a quo ordenó la aplicación –al caso- del antecedente “B.”. Por su parte, la actora además solicita se declare la inaplicabilidad del Art. 9 de la ley 24.463 y la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417. Por último, se agravia por lo dispuesto en materia de intereses y servicios autónomos.

  2. Los dos primeros agravios introducidos, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003707/10 “Tarditi, H.B.F. de firma: 16/03/2017 1 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #15800227#170638716#20170315120526411 c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 08/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal-

    remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    En consecuencia, se rechazan las protestas.

  3. Cabe resaltar que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado –apelación- es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre. Así, ante la falta de este último requisito, el proceso...

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