Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Noviembre de 2018, expediente FCB 013440/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 13440/2014

AUTOS : ANDRADA, M.A. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES

VARIOS

doba, nueve de noviembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ANDRADA, M.A. C/ ANSES

S/ REAJUSTES VARIOS ” (Expte. N° 13440/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 31 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que resolvió admitir parcialmente la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S., ordenando el recálculo del haber inicial del actor.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresa agravios en su escrito de fs. 59/61.

    Se agravia con el decisorio impugnado que resolvió aplicar el precedentes del Alto Tribunal en la causa “B.. Afirma que de este modo se desconoce una disposición específica como lo es la Ley 24.463 que en su artículo 5º establece que las prestaciones del Régimen Previsional Público tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto conforme el cálculo de los recursos respectivos.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs. 64/64 vta.,

    quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular de un beneficio previsional otorgado con fecha 1 de abril de 2013, bajo el amparo de la Ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. conforme surge de la resolución agregada a fs. 12/16 .

    En cuanto a la queja relativa a la no aplicación al caso de autos del precedente “B.” del Alto Tribunal, corresponde señalar que el accionante obtuvo su Fecha de firma: 09/11/2018

    Alta en sistema: 13/11/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° 13440/2014

    AUTOS : ANDRADA, M.A. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES

    VARIOS

    beneficio previsional con fecha de alta 1/04/2013 (fs.5), por lo que no corresponde aplicar la actualización del fallo “B.” la que rige hasta el año 2006. En igual sentido se ha expedido la Cámara Federal de la Seguridad Social, S.I., en autos “GRAONER, PEDRO ENRIQUE c/ A.N.S.E.S...

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