Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Mayo de 2022, expediente CIV 022101/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

22101/2022 - ANDRADA KRAUSE, M.J. c/ ACUÑA,

CARLOS Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS.

Buenos Aires, de mayo de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas digital 64, mantenida a fojas 76, en virtud de la cual se desestimó la medida cautelar requerida “inaudita parte”, es ajustada a derecho y a las constancias de la causa, razón por la cual será confirmada.

En efecto, los agravios que se analizan, no logran conmover los ejes centrales del decisorio en crisis, debiendo destacarse además, que apenas reúnen los requisitos prescriptos por la norma del artículo 265 del Código Procesal.

Conforme surge de los términos del escrito inicial, las presentes actuaciones fueron promovidas como acción preventiva con sustento en el art 1711 y Cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, a raíz de las filtraciones y deterioros allí

descriptos, atribuibles a desperfectos en la unidad de la emplazada,

pretendiendo que se ordene a esta última, la realización de las medidas urgentes que se dictaminen pericialmente, para hacer cesar la causa de las filtraciones que padece en su propiedad, dentro del plazo que se fije al efecto y bajo apercibimiento de realizarlas en su lugar y a su costa. Ello sin perjuicio, agregó, de la indemnización de los daños y perjuicios causados que se demandará por separado.

A esos fines solicitó se designe perito arquitecto único de oficio, para que se expida sobre los puntos de pericia propuestos, y se lo autorice a ingresar en el inmueble de los demandados y practicar el picado de pisos, paredes y/o revestimientos y las perforaciones que fueren necesarias para poder determinar el Fecha de firma: 19/05/2022

Alta en sistema: 20/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

origen de las filtraciones que recibe el departamento de su parte, con facultades para requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de negativa u oposición de la accionada.

Fundó su petición, en la norma de los arts.

1711, 1712, 1713, 1772 y 1773 del CCyCN. Asimismo sostuvo que,

dada la naturaleza de la acción preventiva que participa de las características de las medidas cautelares autónomas o autosatisfactivas, debido a que en ambos casos el J. dictará una sentencia anticipatoria, la presente demanda debe ser tramitada sin audiencia de la demandada (art. 198 CPCCN).

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su...

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