Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 033255/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 33255/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50857 CAUSA Nº 33255/2013 - SALA

VII- JUZGADO Nº 72 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2017 para dictar sentencia en los autos: “A.J.R.C./ SARGENTO CABRAL S.A. DE TRANSPORTE Y OTROS s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-Contra la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo incoado, se alzan el coaccionado “O.E.C.”, la codemandada “Sargento Cabral S.A. de Transporte” y la coaccionada “La Nueva Metropol S.A. de Transporte Automotor Comercial e Industrial”, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 353/354, fs.355/358 y fs. 359/363 respectivamente.

El codemandado “O.E.C.” apela la distribución de los gastos causídicos respecto del rechazo de la acción instaurada en su contra.

La coaccionada “Sargento Cabral S.A. de Transporte” cuestiona la sentencia de grado al determinar procedentes las indemnizaciones por despido y la multa del art. 2 de la ley 25.323 y a todo evento solicita la reducción de la misma. Finalmente, recurre los honorarios regulados a la representación letrada del actor y de la perito contadora.

A su turno, la codemandada “La Nueva Metropol S.A. de Transporte Automotor Comercial e Industrial” se agravia por la determinación de responsabilidad atribuida a su parte. Asimismo, disiente con el punto de partida de los accesorios de condena y la tasa de interés dispuesta en el fallo de origen. Por último, reprocha la imposición de costas y los emolumentos de la representación letrada del actor y de la perito interviniente en la causa.

Corrido los pertinentes traslados, procede a contestarlos la parte actora mediante la pieza agregada a fs. 364/369.

La representación letrada del coaccionado “O.E.C.”

recurre a fs. 354, los estipendios fijados a su favor por entenderlos exiguos.

II.-El Magistrado de grado concluyó que al no demostrarse la causal extintiva en la que se sustentó la segregación del actor, la decisión patronal tuvo los efectos de un despido sin causa.

La codemandada “Sargento Cabral S.A. de Transporte”, aduce que la prueba ofrecida por dicha parte fue omitida en su totalidad, por medio de la cual surge que la medida de fuerza dispuesta por un grupo de trabajadores, entre ellos el accionante, fue ilegal, y en este sentido el despido con justa causa resultó ajustado a derecho. Adelanto que el reproche no será atendido.

Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20153539#177807760#20170526103151178 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 33255/2013 Hago esta afirmación porque en primer lugar cabe destacar que conforme lo dispuesto en el art. 377 del CPCCN, estaba a cargo de la accionada acreditar lo expuesto en la comunicación rescisoria.

Sin embargo, de las constancias de autos, observo que la quejosa no ha producido prueba testimonial alguna porque se le dio por decaído dicho medio probatorio (resolución de fs. 249 conforme el apercibimiento dispuesto a fs. 196 y fs.226)

A contrario de ello, del testimonio brindado por el Sr. S. (fs.

223/225), inspector de la empresa Sargento Cabral línea 182 S.A. de Transporte, se extrae que en febrero del año 2013 un compañero de tareas del actor...

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