Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Agosto de 2019, expediente CNT 013613/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 114419 SALA II Expediente Nro.: 13.613/16 (J.. Nº56)

AUTOS: "ANDRADA GUSTAVO DAMIAN C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de agosto de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 96/101).

Al fundamentar el recurso, el apelante se agravia porque el a quo consideró no acreditada la incapacidad invocada en la demanda y, en atención a ello, rechazó íntegramente la acción.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tal aspecto, la sentencia recurrida y que, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.

Se queja la parte actora porque el Sr. Juez de la anterior instancia lo declaró renuente en la producción de la prueba pericial médica y, en base a ello, rechazó íntegramente la demanda. Cuestiona los argumentos del fallo y señala que, a su modo de ver, la sentencia dictada en la anterior instancia resultó arbitraria pues –

finalmente- en el mes de diciembre de 2017 se había realizado los estudios médicos solicitado (el psicodiagnóstico) y se informó que estaba a la espera de los resultados de la resonancia magnética nuclear de la mano derecha, por lo que considera que debe revocarse la sentencia dictada en la instancia de grado anterior y ordenarse la producción de la prueba pericial médica, previo traslado de los estudios médicos.

A mi entender, no le asiste razón. En efecto, contrariamente a lo sostenido por el apelante, considero que, en la anterior instancia, no se ha incurrido en un excesivo rigorismo formal en la medida que, si se analiza detenidamente la causa, resulta que, intimado el demandante con fecha 31/7/2017 (ver fs. 86) para que se realice los estudios médicos ordenados y entregue el resultado dentro del plazo de 40 días, resulta Fecha...

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