Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Diciembre de 2018, expediente CIV 069540/2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 69540/2015 ANDRADA, G.D. c/F., M.E. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.- DL Fs. 188 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios de fs. 182.

L., corresponde señalar que la totalidad de los trabajos profesionales han sido realizados bajo el imperio de la nueva ley de honorarios n° 27.423, por lo que resultan de aplicación las pautas sentadas por los arts. 1, 16, 21, 29, 41 y ccs. de la nueva norma arancelaria.

Ahora bien, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “L.C. c/SuarezJ.D. s/ejecución” (del 03/12/18), corresponde interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por aplicación del resto del articulado de la ley, los cálculos arrojen cifras inferiores a los que determina.

Si bien el artículo en cuestión no contempla al trámite de ejecución, corresponde ante la omisión de la norma aplicar por analogía el mínimo que fija para el proceso ejecutivo, ello en razón del carácter alimentario del honorario y la finalidad tuitiva del art. 58 en orden a la dignidad y justicia de la retribución profesional.

Por lo demás, se ha señalado en comentario a la nueva norma arancelaria, en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada, que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (G.M.P., “Honorarios en la Justicia Nacional y Federal” Ley 27.423, anotada, comentada y concordada, Ed. Cathedra...

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