Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Octubre de 2021, expediente CNT 085160/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA No. 110.121 CAUSA No. 85.160/2016/CA1

SALA IV CNAT “ANDRADA, ETHEL ELEVA C/ GALENO ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”. JUZGADO Nº 18

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27

de octubre 2021, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. H.C.G. dijo:

  1. La actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557, sin réplica de la contraria. A su vez, la perito psicóloga cuestiona sus honorarios por bajos.

  2. Para decidir de ese modo, el Sr. Juez a quo consideró que, más allá de la posible patología que sufriría la actora, “lo cierto es que fue rechazado el siniestro y no existe producida prueba alguna que fuere conducente a los fines de establecer que existió la mecánica de trabajo descripta en la demanda y que la misma tenga relación con el hallazgo médico”. Puntualizó que la parte demandada negó las tareas descriptas al demandar y además rechazó el siniestro dentro del plazo de ley (dec.

    491/97.

    La trabajadora se agravia de dicha decisión pues sostiene que “el nexo de causalidad está confirmado porque el perito así lo establece como auxiliar de la justicia” y que la demandada no acreditó la existencia de preexistencias mediante la presentación de los exámenes respectivos.

    Anticipo que, a mi juicio, la queja no merece trato favorable.

    Ello es así, pues la demandada rechazó l contingencia por considerar que el hecho denunciado no configuraba un accidente de trabajo en los términos de la ley 24.447 e hizo hincapié en que el día en que habría ocurrido el supuesto “fuerte tirón mano derecha” la actora se había ausentado de su puesto laboral (cfr. telegrama reproducido a fs. 6).

    Asimismo, en su contestación de demanda, la ART negó la existencia del episodio doloroso mencionado en el inicio, como también que la actora cocinara para 150 personas, que se desempeñara en las posiciones invocadas, que debiera levantar elementos de peso y que realizara constantemente movimientos repetitivos (fs. 43).

    En tales condiciones, recaía sobre la actora la carga de acreditar la existencia del infortunio o las características de su tarea que...

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