Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Septiembre de 2017, expediente CAF 000518/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 518/2015 ANDRADA, DORA DEL CARMEN Y OTROS c/ EN-DIRECCION DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos en el expediente “Andrada, D. delC. y otros c/ EN – DIRECCION DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO ARGENTINO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG””, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, J.A. dijo:

  1. Que la jueza primera instancia, al hacer lugar a la demanda interpuesta por una serie de agentes pertenecientes al personal civil de inteligencia del Ejército, en actividad, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos nros.1305/2012, 1306/2012 y 855/2013, y condenó al Estado Nacional a incorporarlos en el haber mensual de los demandantes, y a pagar, las diferencias salariales devengadas desde la entrada en vigencia de cada uno de los decretos en cuestión. Impuso las costas en el orden causado (conf. fs. 123/128).

    Para así decidir, se refirió al texto del decreto 1305/2012, de la Resolución MD 124/2014 –mediante la cual el Ministro de Defensa había denegado los reclamos administrativos presentados por los miembros del personal militar de las Fuerzas Armadas–, y la ley 19.101 del personal militar de las Fuerzas Armadas.

    Agregó que, a su entender, en el caso no se daban las circunstancias tenidas en cuenta en el precedente “Bovari de D.”

    (Fallos 323:1048), en lo relativo a que los suplementos en cuestión tenían carácter particular, debido a que era percibidos por la “generalidad” de los integrantes de las fuerzas armadas. Concluyó que, en tales condiciones, no podía ser negada la condición remunerativa o salarial de los suplementos creados por el Decreto 1305/12, y destacó que, además, de lo establecido en Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24615120#188771374#20170919100326716 los artículos 54 y 55 de la ley 19.101 resultaba que, debido a su generalidad, tales suplementos debían ser considerados como integrantes del “sueldo” y, por tanto, bonificables.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte demandada apeló a fs. 129 y fundó sus agravios a fs. 137/141vta, que no fueron contestados por su contraria. Por su parte, la actora hizo lo propio a fs. 131 y a fs...

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