Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Marzo de 2017, expediente CAF 000518/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 518/2015/CA1: “ANDRADA, DORA del CARMEN y Otros c/ EN - DIRECCIÓN de INTELIGENCIA del EJÉRCITO ARGENTINO s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”.

Buenos Aires, de marzo de 2017. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 148 la parte actora solicitó se proveyera su escrito de fojas 142/146vta. –presentado el 06 de diciembre de 2016-, en tanto manifiesta que el día 07 de diciembre del mismo año ingresó la copia digital del escrito de su expresión de agravios, copia que le fuese requerida a fojas 147, bajo apercibimiento del artículo 120 del CPCCN.

  2. Que, cabe recordar que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional que el Poder Judicial de la Nación viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dictado una serie de acordadas por medio de las cuales se ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales, y su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial, Lex100.

    En este marco, con fecha 2 de mayo de 2016, entró en vigencia la Acordada CSJN Nº 3/2015, la cual establece en su apartado 5º que “será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24 horas de presentación del escrito en soporte papel. El ingreso Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #24615120#170536906#20170308120625490 oportuno de las copias digitales eximirá de presentar copias en papel en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí se establece” (cfr. Acordadas CSJN Nº 3/2015 y 35/2015).

  3. Que, el artículo 120 del CPCCN es claro en cuanto señala la sanción que corresponde aplicar a quien incumple el requisito de acompañar las copias correspondientes y no subsana la omisión dentro de los dos (2) días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige la presentación de las mismas.

    Asimismo, cabe destacar que el acompañamiento de copias de los escritos judiciales constituye un recaudo de forma de los actos procesales, cuya fundamentación radica, en el legítimo derecho de defensa de la contraria.

  4. Que, a fojas 142/146vta. la parte actora expresó agravios, sin...

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