Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Febrero de 2020, expediente L. 119821

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Soria
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de febrero de 2020, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., P., G.,S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.821, "A., C.L.A. contra Pepsico de Argentina S.R.L. y otro/a. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 568/587).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 609/624 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda promovida por C.L.A.A. y condenó solidariamente a Pepsico Argentina S.R.L. y a Sistemas Temporarios S.A. al pago de la suma que estableció en concepto de diversos créditos de naturaleza salarial e indemnizatoria, derivados de la extinción del contrato de trabajo.

    En lo que resulta de interés, acatando lo resuelto por esta Corte en la causa L. 108.164, "A." (sent. de 13-XI-2013), el sentenciante dispuso que al capital de condena se le aplicaran intereses calculados con arreglo a la tasa pasiva que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días en los distintos períodos de aplicación, desde que esa suma es debida y hasta su efectivo pago (v. fs. 585 vta. y 586).

  2. Contra lo resuelto en el pronunciamiento en cuanto se aplicó aquella tasa pasiva de interés, se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 609/624 vta.).

    II.1. Inicialmente, esgrime ciertas consideraciones respecto de la limitación establecida en la norma del art. 278 del Código Procesal C.il y Comercial para la concesión del recurso. En tal sentido sostiene que cuando se cuestiona la adecuación de un fallo de un tribunal inferior a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Constitución nacional, el Tribunal Superior de la Provincia debe intervenir para agotar la instancia local sin que ello pueda ser obstaculizado por normas procesales (v. fs. 609 vta. y 610).

    En esa línea, afirma que los fallos y precedentes del Máximo Tribunal "deben ser acatados, por lo que su violación arbitraria constituye cuestión federal suficiente que habilita el recurso extraordinario que deberá ser articulado contra la decisión adversa a ella emitida por el Tribunal superior de la causa que en autos no es otro que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires" (últ. fs. cit.).

    Expresa, a su vez, que este Tribunal ha concedido efectos vinculantes a los pronunciamientos...

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