Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2015, expediente Rp 124692

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°2250

P. 124.692 - “A., C.A. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa N° 65.540 del Tribunal de Casación Penal, Sala II” .

///Plata, 18 de noviembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 124.962, caratulada: “A., C.A. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa N° 65.540 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de septiembre de 2014, rechazó por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de C.A.A. contra la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro que confirmó el auto que no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 151 párrafo 5to. del C.P.P. y denegó la eximición de prisión de C.A.A. (fs. 35/41 vta.).

  2. Contra esa decisión se alzó el defensor de confianza de A., doctor C.H.M., merced al recurso extraordinario de inconstitucionalidad que articuló a fs. 60/62.

    Planteó, en lo sustancial, la inconstitucionalidad del art. 151 párrafo 5to. del C.P.P. por transgredir el art. 16 de la Constitución nacional, en cuanto veda la posibilidad a su asistido de acceder a la eximición de prisión por registrar una condena anterior, que fue cumplida en su totalidad (fs. 60 vta.).

  3. En primer lugar, cabe destacar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que las decisiones que tengan como consecuencia la restricción de la libertad con anterioridad al fallo final de la causa, más allá de no decidir acerca de la cuestión jurídico-material objeto del proceso, y en ese sentido -estricto- no ser definitiva, son equiparables a ella (Ac. 95.296, 4/X/2006 y todas las que siguieron su doctrina, v. gr. recientemente Ac. 100.512, 31/X/2007; Ac. 101.795, 13/V/2009; 101.263, 17/VI/2009, cfe. Fallos 314:791; 316:1934 y sus citas; 317:1838 y sus citas; 320:2326; 321:3630; 322:1606 y 2080; In re D. 199. XXXIX, “Recurso de Hecho. Di Nuncio, B.H.E. -causa nro. 107.572-” cons. 5, sent. de 3/V/2005;in reG. 1990. XXXIX, “Recurso de Hecho. G.S., D.A.. Robo calificado. etc. -causa nro. 35.691-” cons. 5, sent. de 21/III/2006). Y corresponde mantener ese mismo temperamento en relación con la decisión que niega la eximición de prisión, pues es doctrina consolidada del Máximo Tribunal federal que la denegatoria de ese beneficio en tanto es susceptible de restringir la libertad del imputado...

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