Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 19 de Septiembre de 2014, expediente FMP 021080513/2008/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 19 de septiembre de 2014.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “A.A.R. Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO”.

Expediente 21080513/2008, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 12 de noviembre de 2013 (fs. 105/110), la parte demandada –Estado Nacional, Ministerio de Defensa-

    interpone recurso extraordinario (fs. 113/120vta.), con sustento en la existencia de cuestión federal, sin perjuicio de efectuar también alusión a las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional (fs. 116vta., 117 y 120).-

    A fs. 121 se corrió el traslado pertinente; a fs. 123/126 luce la contestación correspondiente; y, finalmente, a fs. 127 se dictó la providencia de autos para resolver.-

  2. Que, en primer lugar, cabe señalar que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal podrían guardar sustancial analogía con las debatidas y resueltas en los autos caratulados: “COLLI, JOSÉ GREGORIO C/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS S/ ORDINARIO” EXPTE.

    21073038/2007; “CAMPOS, V.H. c/ ESTADO NACIONAL s/ JUICIO DE CONOCIMIENTO” Expte. 81048978/2010” (T° CLX F° 19888), “LUZON, J.L. c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- IAF s/ LABORAL Expte.

    22078044 (Tº CLXIV Fº 20079) y “BALMACEDA, C.E. Y OTROS c/

    ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA s/ REAJUSTE DE HABERES”

    Expediente N° 21086363” (Tº CLXIV Fº 20043).-

    Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

  3. Que, tal como lo anticipamos, la recurrente efectúa una mera alusión a la doctrina de la arbitrariedad (fs. 117, en la que alude a una “interpretación arbitraria”), pero ello no alcanzaría –a criterio de este Tribunal- para sustentar la tacha invocada.-

    En efecto, los fundamentos de tipo genérico expuestos no resultarían suficientes para sustentar la posición del recurrente, por cuanto no traspasan del marco de una mera discrepancia con lo decidido en autos, sustentada tanto en transcripciones parciales de doctrina y en la simple mención de precedentes del máximo Tribunal que -a criterio de la recurrente- avalarían su postura, mas sin establecer de manera concreta y puntual la relación que habría entre los precedentes citados de manera genérica y lo debatido y resuelto en las presentes actuaciones; motivo por...

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