Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 19 de Mayo de 2011, expediente 4.249

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 19 de mayo de 2011.

VISTO: Este expediente 4249, “A.A.R. y otros s/

pta. inf. ley 23.737", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial, Dra. L.H.R. del Prado(vide fs.200/201), contra la resolución de fs.192/196 que decreta el procesamiento con prisión preventiva de A.R.A., J.A.A., D.E.C. y D.A.A., considerarlos autores “prima facie” responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. C,

    de la ley 23.737).

  2. Que a fs. 311/312 se presentó la Sra. Defensora Oficial “ad-hoc” de la Defensoría Pública Oficial N°2 de esta ciudad, la Dra. M.B.G., en virtud de lo dispuesto por el art. 453 del C.P.P.N, a fin de adherir al recurso oportunamente interpuesto por la Dra. R. delP., en pos de salvaguardar el derecho de defensa de su ahijado procesal D.A.A..

  3. El presente sumario se inició el 10 de febrero de 2005, a raíz de la orden de allanamiento que libró el Juzgado de Garantías N° 3 de Lomas de Z., para que se llevara a cabo la detención de A.R.A. o A.R.D., por ser considerado como supuesto autor penalmente responsable del delito de homicidio simple.

    En dicha oportunidad, personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, se apersonó hasta la finca de la calle A., pasillo n° 2865, frente a la numeración catastral 2866, entre las arterias San Lorenzo y P. de la localidad y partido de Lanús, Pcia de Buenos Aires.

    Una vez identificada, los agentes de la fuerza de seguridad ingresaron a la finca y advirtieron que dentro de esta se encontraban cuatro sujetos, quienes resultaron ser A.R.A., D.A.A., D.E.C. y J.A.A..

    Una vez que se redujo a los nombrados, y sin perjuicio de que se logró

    la detención de A.R.A., igualmente se registró la morada,

    tarea que tuvo como resultado el secuestro de dos bolsas de nylon, que contenían cada una de ellas muchos envoltorios de un mismo material, pero de diversos colores.

    Realizada la denominada prueba de orientación narcotest de la bolsa n°1

    y de la n°2, se obtuvo el resultado que la sustancia examinada se trataba de clorhidrato de cocaína.

    A fojas 3/6,7/8 se encuentra agregado el acta de procedimiento y el test de orientación.

  4. Remitidas las actuaciones al Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Z., el juez F.P. ordenó, a fojas 46, citar a prestar declaración indagatoria a los encartados de autos.

    En su primer declaración indagatoria D.A.A. (fs. 56/57)

    se negó a declarar, pero en la ampliación de ésta (vide fs. 280/281) manifestó

    que “su hijo A. hacía tres o cuatro días que estaba en su casa,

    enterándose después que era buscado por homicidio. Que éste salía a trabajar cerca de la casa de él en la calle C. |aín y P. y después iba a la casa. Que la policía llegó a la madrugada buscando a su hijo. Que su casa estaba quemada, quedando solo una pieza con una ventana. Que D.C. entró corriendo desde el pasillo por una puerta, se sentó en la cama y tiró dos envoltorios debajo de ésta”. Preguntado si vió cuando tiró el estupefaciente dijo que “no, pero esta en la causa que así fue y que lo vió el...

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