Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Marzo de 2018, expediente FCB 042951/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte.: N°42951/2014 AUTOS: ANDRADA, ADA ELESAIDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de Marzo de 2018, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ANDRADA, ADA ELESAIDE c/ ANSES –

Reajustes Varios” (Expte. Nº FCB 42951/2014), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015, dictada por el señor Juez Federal de San Francisco, en virtud de que decidió

hacer lugar a la excepción de defecto legal por omisión de consignar el monto reclamado en la demanda opuesta por la ANSeS y en consecuencia, intimó a la accionante para que, bajo apercibimiento, presente nueva demanda en la que subsane la omisión incurrida, con costas por su orden.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: - IGNACIO M. VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS - GRACIELA MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. La accionante recurrente deduce recurso de apelación. Aduce el quejoso que debe estarse a la pretensión esgrimida por su parte en el escrito inicial, esto es, el reajuste de sus haberes previsionales, lo que torna imposible en este estadio procesal, establecer la suma a la que finalmente se arribará (fs. 46/48vta).

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer los plazos sin contestar agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 51).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal dispuesta en la resolución en crisis.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en los presentes obrados. Así, el accionante, Sra. A.E.A., dedujo demanda en contra de la ANSeS, impugnando el rechazo al reajuste de su haber previsional (ver fs. 17/20vta.).

    Por su parte, la accionada, opuso excepción de defecto legal, sosteniendo que la acción incoada no cumplimentó lo dispuesto Fecha de firma: 05/03/2018 por el art. 330 del Código de rito en cuanto dispone que toda Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA...

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