Andrada

Juez Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Martín. Notifica y hace saber: Que a fs. 16/18, de los autos, Nº 53.232, caratulados: «ANDRADA LORENZO JORGE POR QUIEBRA VOLUNTARIA», dictó la siguiente resolución la que transcripta en su fecha y parte pertinente dice: Gral. San Martín, Mza., 13 de marzo de 2012. Autos y Visto:... Considerando:... Resuelvo: I.- Declarar en estado quiebra voluntaria a Lorenzo Jorge Andrada, titular de DNI Nº 16.805.863, CUIL Nº 20-16805863-6, con domicilio real en calle Ancha s/n, Villa Nueva La Paz, Mendoza y domicilio legal en los estrados del juzgado, arts. 2, 77, 82, 86, y cc de la L.C.Q.. II- ... ; III- ...; IV-... ;. V- ...; VI- ...; VII- ...; VIII- ...; IX- ...; X- ....; XI- Fijar el día catorce (14) de mayo 2012 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, arts. 88 y 200 de la LCQ.-.- XII.- Fijar el día veintiséis (26) de julio de 2.012 como fecha en que sindicatura, deberá presentar los informes Individuales y la del día catorce (14) de septiembre de 2.012 como fecha en que deberá presentar el Informe General a los términos del art. 39 de la L.C. y Q..-..- XlII- Ordenar que se publiquen edictos en el Boletín Oficial, una vez aceptado el cargo por el Sr. Síndico conforme a lo dispuesto en el art. 89 de la ley 24.522. Cúmplase por el Secretario del Tribunal con lo dispuesto en la norma legal citada, debiendo consignarse en el oficio al diario publicación legal que la misma debe ser realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiera. XIV-...-; XV.-... -; XVI.- ...-; XVII.- Como lo establece el art. 26 del Código Fiscal de la...

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