Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 068802/2006/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 68802/2006 ANDONIAN LORIS s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de junio de 2019 fs.130 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Estos autos a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.A.F.F. –parte en la incidencia- contra la resolución de fs. 115/116, por la cual el magistrado anterior en grado declaró prescripto su derecho a obtener la regulación de sus honorarios por las labores llevadas a cabo en la presente sucesión.
Los agravios volcados en la presentación de fs. 119/120, no fueron contestados (v.fs. 123 y 125).
El abogado F.F. se agravió por cuanto consideró
extemporáneo el planteo de prescripción efectuado por las herederas M.H.M. y M.N.A. y consideró además, que el proceso no se encontraba aun concluido, por lo cual entendió
que su derecho no está prescripto.
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En primer lugar, corresponde decidir que ,en cuanto a la ley aplicable, el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 2537 establece que: “Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior”, razón por la cual resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 4032 del Código Civil derogado.
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Respectos de las quejas expresadas y sin perjuicio de mencionar el galimatías en el que incurre el apelante en su memorial de fs. 119/120, debemos señalar que los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de las sumas con que la tarea profesional debe ser remunerada, pero nada fijan sobre el derecho a percibirlas, ni Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P.R., PROSECRETARIO LETRADO #13727726#236744664#20190618104534277 nada anticipan sobre la procedencia y forma de su cobro (cfr. CSJN, “Provincia de Santa Cruz c. Nación Argentina”, del 08/04/1997, Fallos 320:495).
De ahí que, reiterada jurisprudencia sostuvo que el auto regulatorio se pronuncia exclusivamente sobre la determinación cuantitativa del emolumento y no sobre las hipotéticas defensas que se hubieren de interponer ante su ejecución, es decir, en el momento en el que se pretenda su cobro (cfr. P., J.F., G.M., “Honorarios Judiciales”, T.1, pág.189 y jurisprudencia allí citada). Sin embargo, ha sido la misma Corte la que, no obstante lo expuesto precedentemente, expresó que corresponde expedirse sobre la admisibilidad de la pretensión de percibir honorarios cuando...
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