Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Mayo de 2017, expediente CIV 025496/2000/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 25496/2000. A.R. s/SUCESIONA.-INTESTATOJ.. 41 A.B.

Buenos Aires, de mayo de 2017.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el auto de fs. 390, dictado por el actuario, que remite a la resolución de fs. 386, que homologa el convenio celebrado a fs.

    165/166 y ordena los trámites preparativos para la venta del bien sito en la calle Defensa 1747, 2do piso de esa Ciudad, se alza la cónyuge supérstite a fs. 391, articulando recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero a fs.

    396/398, y se concede el recurso, el que se lo tiene por fundado con los escritos de fs. 391 y 393. A fs.

    399, la misma quejosa recurre dicho decisorio. Se concede el recurso a fs. 400 y a fs. 401/403 se presenta el memorial, cuyo traslado es contestado a fs.5405/407.-

  2. Se recuerda que el principio de eventualidad, importa la necesidad de aprovechar cada ocasión procesal íntegramente, empleando en acumulación eventual todos los medios de ataque y defensa de los que se disponga. Así, todas las excepciones y los recursos que se quieran utilizar, deben ser opuestos conjuntamente y en un solo escrito (conf. R., H.C., “Los plazos procesales y la preclusión”, LA LEY 1995-B, 1346).-

    En razón de ello, visto que la cónyuge supérstite interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, el recurso concedido luego contra el pronunciamiento que desestimó la Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13694708#178292812#20170510123157848 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C revocatoria y concedió en subsidio la apelación, debería declararse mal concedido.

    No obstante, se han admitido excepciones, cuando el sentenciante al decidir el rechazo de la reposición, varía esencialmente su fundamentación anterior. Luego, cabe admitir el memorial a fin de que el apelante no sea privado de exponer sus argumentos, con mengua del derecho de defensa en juicio (conf. L.M. -R.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, com. art. 248, T.I., p. 954).-

    En el caso, si bien el sentenciante no varió de criterio, es cierto que introdujo argumentos no tratados en el auto cuya reposición se articuló, razón por la cual corresponde un tratamiento excepcional.

  3. Sin embargo, se anticipa que ello no mejora la suerte de la recurrente. En efecto, a criterio del Tribunal la cuestión decidida a fs. 386 se...

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