Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Febrero de 2018, expediente FCB 021010023/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ANDINO, P.M. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – CIVIL Y COMERCIAL –

VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 16 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ANDINO, P.M. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS” (Expte. FCB 21010023/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 20 de octubre de 2017, dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto ordenó que el adicional transitorio previsto en el art. 5 de los Decretos 1104/05 y sus actualizaciones le sean liquidados como remunerativos y bonificables a partir de la fecha de su creación, esto es desde el 13 de septiembre de 2005 y hasta el 31 de julio de 2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto 1305/2012 dictado por el PEN. Asimismo estableció adicionar a las sumas que resulten, el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina con más el 1% mensual desde el 13 de septiembre de 2005 y hasta el 31/12/2010 y desde el 01/01/2011 al 31/07/2015 la tasa pasiva con más un 1,5% mensual. Finalmente ordenó que desde el 01/08/2015 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. También dispuso que respecto a la forma de liquidar las diferencias, corresponde estar a lo resuelto por la CSJN en los autos “ZANOTTI” (fallos: 335;430). Por último, impuso las costas a cargo de la demandada atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello.

Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27253525#198124981#20180216093303398 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ANDINO, P.M. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – CIVIL Y COMERCIAL –

VARIOS”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTESI – EDUARDO AVALOS.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 20 de octubre de 2017, dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto ordenó que el adicional transitorio previsto en el art. 5 de los Decretos 1104/05 y sus actualizaciones le sean liquidados como remunerativos y bonificables a partir de la fecha de su creación, esto es desde el 13 de septiembre de 2005 y hasta el 31 de julio de 2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto 1305/2012 dictado por el PEN. Asimismo estableció adicionar a las sumas que resulten, el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina con más el 1% mensual desde el 13 de septiembre de 2005 y hasta el 31/12/2010 y desde el 01/01/2011 al 31/07/2015 la tasa pasiva con más un 1,5% mensual. Finalmente ordenó que desde el 01/08/2015 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. También dispuso que respecto a la forma de liquidar las diferencias, corresponde estar a lo resuelto por la CSJN en los autos “ZANOTTI” (fallos: 335;430). Por último, impuso las costas a cargo de la demandada atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello (fs. 170/174).

    Fecha de firma...

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