Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Mayo de 2017, expediente CNT 101441/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº: CNT 101441/2016/CA1 (40302)

JUZGADO Nº: 2 SALA X AUTOS: "ANDINO LUIS ALBERTO C/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, VISTO:

El recurso deducido por la parte actora 51/62 contra la resolución de la instancia anterior obrante a fs. s. 46/49 por la cual el magistrado de grado se declaró

incompetente para entender en el presente caso.

Requerida la opinión del Ministerio Público en la alzada, éste se expide en los términos del dictamen que luce a fs. 67/vta., propiciando la revocatoria del pronunciamiento recurrido.

Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el Dr. Á. y, en consecuencia, considera que debe revocarse lo resuelto en la instancia anterior.

Por los motivos que se expondrán a continuación y considerando que el hecho generador de la responsabilidad tuvo lugar vigente la normativa de la Ley 26.773 (ver fs.

13 –punto IV Hechos-), el Tribunal considera que cabe admitir el recurso interpuesto.

En efecto, resulta criterio mayoritario de esta Sala que tanto el último párrafo del art. 4º de la ley 26.773 (en tanto establece que “En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”) como el art. 17 inciso 2 de la misma normativa (que dispone que en esas acciones judiciales “será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”) vulneran derechos constitucionalmente protegidos (conf. S.

  1. Nº 22.591 del 31/3/14 en autos “ B.M.P. c/ Berkley International ART S.A. s/ accidente ley especial; y SI 22.680 del 28/4/2014 in re “R.J.D. c/ Mapfre Argentina ART S.A.

    s/ Accidente – Acción Civil” y S.

  2. del 30/9/2014 en autos “B., W.E. y otro c/

    Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otro s/ Accidente – Ley Especial” –en estos dos últimos, puede verse la posición minoritaria sostenida por el Dr. Brandolino).

    Como se indicara, en ambas actuaciones, quedó establecida la opinión mayoritaria del Tribunal y en el primero de los citados precedentes, se señaló que “según reiterada jurisprudencia de la Corte Federal, una norma es inconstitucional cuando es irrazonable y tal doctrina del Alto Tribunal se fundamenta en el Preámbulo de la Constitución Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #29202305#177617739#20170502104718036 Nacional en cuanto impone la meta -entre otras- de “afianzar la justicia”. Este principio de razonabilidad exige que la disposición legal no viole el sentido de justicia de las...

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