Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2022, expediente FRO 031516/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente Nro. FRO 31516/2017, caratulado:

ANDINO, J.J. y Ot. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ COBRO

DE PESOS – SUMAS DE DINERO

(originario del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

1.- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada (fs. 58), contra la Resolución de fecha 31

de agosto de 2020 (fs. 52/57), que decidió “I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por J.J. ANDINO, NORBERTO JORGE

NOCETI Y RAUL EMILIO PIRONA, contra ESTADO NACIONAL –

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y en consecuencia ordenar la incorporación en el haber mensual de los actores de las sumas previstas por los Decretos 1307/2012 y sus actualizaciones, de acuerdo a lo que les hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas, desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, en la forma y por los fundamentos expuestos en el Considerando Tercero del presente pronunciamiento.

III) Las costas del juicio se imponen a la demandada (art.

68 C.P.C.C.N.).…

.

Concedido el recurso en modo libre (fs. 59), se elevaron los presentes, disponiéndose la intervención de la Sala “A” (fs. 60, según el Sistema Lex 100, al que en lo sucesivo se remitirá).

La demandada expresó agravios (fs.

61/67), que fueron contestados por la contraria a fojas 69/72. A fs. 73 se ordenó el pase al Acuerdo, por lo que quedaron los presentes a estudio.

Fecha de firma: 09/05/2022

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

  1. - Sostuvo la apelante que le Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    agravió la resolución en revisión, en cuanto ordenó

    incorporar al rubro sueldo, los suplementos particulares creados por los Decretos 1307/12 y 854/2013, más sus actualizaciones, toda vez que dichos suplementos, no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados, es decir que solamente los percibiría aquel personal cuya situación se adecua a las circunstancias establecidas en la norma. Indicó

    que su percepción sería transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las fuerzas. Que en ese contexto, afirmó que la jueza a quo incurrió en un error al considerar que los suplementos particulares creados por los Decretos 1307/12 y 854/2013 fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, porque esta característica, sólo la tienen los suplementos generales. Señaló, además, que para determinar ese carácter, valoró arbitrariamente la prueba producida en otros caratulados, de la cual no surgía de modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados percibieran de modo general los suplementos, sino todo lo contrario, que surgía cierto porcentaje (no total), que en ciertas circunstancias, percibe uno u otro suplementos, según corresponda. Manifestó que la resolución en revisión concluyó que de la planilla producida por el Departamento de Liquidaciones Judiciales de la Dirección de Administración Financiera, se desprendería que todos los prefectos, más allá del cargo que revisten o las tareas que desempeñan, cobrarían alguno de los suplementos en análisis.

    Sostuvo que el Decreto 1307/12 tuvo como objetivo la adecuación Fecha de firma: 09/05/2022 del Haber Mensual del personal Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina y, a tal efecto, creó en el marco de las leyes orgánicas de ambas Fuerzas, de seguridad y policiales,

    suplementos particulares, cuya finalidad fue compensar al personal militar y policial –según el caso- por el ejercicio de actividades específicas de su función, que no eran idénticas para todo el efectivo integrante de las mencionadas Instituciones.

    Señaló que la mencionada adecuación del haber mensual, se efectivizó incorporando el guarismo (140,48%), fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el considerando sexto del fallo “Salas, P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/

    amparo”. Que el Decreto 1307/12 establece las condiciones que debe reunir el personal en actividad, a fin de hacerse acreedor de alguno de los suplementos particulares previstos en el mismo y explicó las funciones que debe cubrir el personal para percibir esos suplementos, los que enumeró: a)

    Responsabilidad por cargo; b) Función intermedia; c)

    Cumplimiento de tareas específicas de seguridad y d) M. exigencia del servicio.

    Agregó que el decreto 854/13

    modificado por el 716/2016, creó dos nuevos suplementos: 1.-

    Disponibilidad permanente para cargo y 2.- Disponibilidad permanente para la función. Expuso que el decreto mencionado (716/2016), derogó los suplementos particulares de responsabilidad por cargo y por función intermedia, que fueran creados por el decreto 1307/12, y que en su artículo 5

    sustituyo el artículo 10 del decreto 854/13, reformulando los conceptos de los suplementos particulares por disponibilidad permanente para el cargo o para la función. Entendió que Fecha de firma: 09/05/2022 resultaba claro que los suplementos creados por dichas Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    normas, sólo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determinan y, además, son transitorios, pues están ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos fijados para acceder a cada uno de ellos, alejando toda duda sobre una presunta generalización.

    Sostuvo que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal de la Fuerza, porque se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o a la designación de una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales, o al cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la jornada laboral y que por lo tanto, carecen del carácter general que pretendió endilgarle la jueza a quo.

    Aseveró que la resolución en revisión incurrió en un error al entender que de la prueba producida,

    se desprendía que la totalidad del personal de Prefectura percibía en los hechos, alguno de los suplementos creados,

    por lo que no podría considerarse que tengan carácter particular (sic). Que también se agregó que suponen una parte sustancial del haber, careciendo de limitación temporal y sin necesidad de que se verifique ninguna circunstancia. Sostuvo que no todo el personal de la Prefectura Naval ejerce un cargo en la estructura organizativa de la Fuerza, motivo por el cual, mal puede otorgársele...

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