Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Septiembre de 2020, expediente CNT 005510/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75581

SALA VI

(J.. N° 42)

Expediente N..: CNT 5510/2015

AUTOS: “ANDINO, CECILIA ELISABET Y OTROS C/ INSTITUTO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

240/244, interpusieran las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 247/248vta. y fs. 249/254.

También apela el perito contador la regulación de honorarios a Fecha de firma: 15/09/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

fs. 245. Corrido el traslado pertinente, contesta la demandada a fs. 257/258vta.

En el presente caso, C.E.A.,

F.T.A., N.E.A., N.R.G.L., N.S.O., J.E.S.,

G.P.L.S. y J.V. demandaron a Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., por el cobro de diferencias salariales. Fundan su acción el hecho de haber cumplido una jornada laboral que supera las 140 horas mensuales, o sea, que supera los 2/3 de la jornada habitual de la actividad, que es de 35 horas semanales. Manifestaron que la parte demandada al liquidar la remuneración establece que si se trabaja menos de la cantidad de horas mensuales (140 hs. o cuatro semanas de labor) paga el proporcional, lo que significa una reducción del salario básico, pero si se trabaja más de esas horas no paga más.

Aclararon que el salario básico que abona la accionada es un quantum fijo para todos los meses del año, y contradictoriamente se distribuye por semana trabajada.

Destacaron que no se les abona remuneración alguna por las horas comunes u ordinarias de labor por encima de las 140hs o cuatro semanas, computadas mensualmente, laboradas y no abonadas por el período no prescripto; y que tampoco se le abonan las horas extras, que a su entender correspondería a aquellas horas trabajadas por encima de las 148 horas mensuales establecidas por el sistema escalafonario. Solicitan la inoponibilidad de la Res. N.. 466-06 DE dictada por la accionada que establece que para que un trabajador tenga Fecha de firma: 15/09/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

derecho al pago de horas suplementarias, deberá haber cumplido la jornada normal y habitual de treinta y cinco horas semanales. Finalmente, plantean la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561.

En tal sentido, esta S. ha sostenido en precedentes con aristas similares al presente (in re “R.M.O. y otros c/ PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/

diferencias de salarios” SD 66204 del 31/3/2014 y “M.M. de los Angeles c/ PAMI Instituto de servicios Sociales para Jubilados y P. s/ diferencias de salarios” SD

67495 del 28/4/2015, y “L.I. c. Instituto de servicios Sociales para Jubilados y P. s/ diferencias de salarios” SD 68100 del...

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