Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Julio de 2010, expediente RP 107155

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 672.

P.107.155 - “A., A. U. s/ Recurso de casación”.

///PLATA, 14 de julio de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 107.155, caratulada: “A.,A.U. s/ Recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO :

  1. LaCámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín, en su condición de Sala “Ad Hoc” del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento dictado con fecha 19 de marzo de 2009hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa deA.U.A. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 2 de Mercedes que lo condenó a la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de mil quinientos pesos, con costas, y mantuvo la declaración de reincidencia, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil. En consecuencia, casó el fallo impugnado y absolvió al imputado (fs. 56/62).

  2. Frente a lo así decidido, elseñor F. General de Junín interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 64/69 vta.).

    El recurrente adujo que “[d]ebiéndose aplicar el trámite abreviado conforme el artículo 464, inciso 3º del Código de Procedimiento Penal, no se cumplió con las pautas del artículo 466 de ese ordenamiento sustanciándose la cuestión con el Ministerio F.” (fs. 65 vta., párr. 2º). Indicó que se incumplió con la normativa del art. 202 inciso 2º del C.P.P.

    Añadió que “hay violación al principio de bilateralidad y debido proceso” (fs. cit., párr. 4º).

    Expresó que la omisión descripta constituye una causal de falta de fundamentación expresa, en concordancia con los arts. 168 y 171 de la Constitución de la provincia (fs. 66).

    Cuestionó –luego-, la nulidad declarada del acta de detención y secuestro, y afirmó que carece de motivación.

  3. Que de acuerdo con lo expuesto hasta aquí, en el caso se hallan reunidos los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 482, 483, 484 y 491 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde conceder el recurso extraordinario de nulidad interpuesto (art. 486, Cód. cit.).

    Sentado ello, corresponde evaluar sin más la procedencia del reclamo.

  4. El recurso no puede progresar.

    El impugnante denuncia el incumplimiento de lo normado por el art. 466 del C.P.P. en el procedimiento previo al dictado de la sentencia del órgano casatorio, cuestionando, además, la nulidad declarada del acta de detención y secuestro.

    Ambos reclamos son ajenos al ámbito de conocimiento de esta Corte en el recurso...

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