Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 016520/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 16520/2015/CA1 Mendoza, 13 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 16520/2015/CA1, caratulados: “Andino, A.G. y Avellaneda, M.L. s/

Infracción art. 303”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de M.L.A. y A.G.A. (fs.

1069/1073) contra la resolución del Sr. Juez del Juzgado Federal de San Juan N° 2 en cuanto dictó el procesamiento de los nombrados por la presunta infracción al artículo 303 del Código Penal(fs. 1054/1064); Y CONSIDERANDO:

  1. Que las actuaciones se iniciaron el día 06/05/15 con motivo de la remisión de los presentes efectuada por el Área Operativa de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, dependiente de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), al Sr. Fiscal, poniendo en conocimiento de la presentación realizada por la Unidad de Información Financiera (UIF), en la que se detectaron conductas irregulares por parte de A.G.A..-

    La UIF informó que en fecha 20/04/11 recibió un Reporte de Operación Sospechosa de la entidad “Banco San Juan SA”, en la que revela que uno de sus clientes, A.G.A., DNI 25.550.146, efectuó en su cuenta corriente Nº 018-203387/3, depósitos en efectivo por un monto total de pesos doscientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y seis ($242.696) en el período que va desde el 31/01/11 al 18/04/11 (ver fs. 1/2 y 876).-

    Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #27008280#188315892#20170913120906996 En la descripción operatoria la entidad bancaria manifestó que una vez generada el alerta, se realizaron diferentes gestiones tendientes a poner tal situación en conocimiento del cliente, requiriendo el aporte de documentación que permita justificar los movimientos realizados. Gestiones que resultaron exitosas, toda vez que A. se hizo presente en la sucursal y se comprometió a aportar la documentación solicitada, no cumpliendo posteriormente con tal promesa.-

    Por otro lado, la entidad bancaria informó que el sujeto reportado es una persona políticamente expuesta, debido a que su hermano, C.A., se desempeñó como intendente del D.. S.M. de la Provincia de San Juan (fs. 876), por lo que la UIF procedió

    a configurar el perfil económico del Sr. A.A. y el de su esposa, M.L.A., logrando establecer mediante una consulta al Banco Central de la República Argentina que A. tenía una cuenta corriente en el Banco San Juan S.A., desde octubre del año 2010 a julio del año 2011.

    Asimismo, se constató que en dicha cuenta estaba autorizada a operar su esposa, adjuntándose detalle del total de importes acreditados y debitados en el período indicado, advirtiendo inconsistencias en el lapso junio/diciembre (v fs. 878).

    Que, al igual que en el caso anterior, se advirtió que la cuenta corriente registraba un comportamiento similar al reportado por la entidad bancaria – depósitos en efectivo – desde períodos anteriores. Así, durante el período 01/06/09 al 06/06/11, la cuenta reportada acumuló un total de acreditaciones por pesos un millón ciento catorce mil ciento tres Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #27008280#188315892#20170913120906996 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 16520/2015/CA1 ($1.114.103), de las cuales un millón treinta y seis mil ochocientos setenta y siete pesos ($1.036.877) fueron acreditaciones en efectivo (93%).-

    Que en relación a los cheques emitidos, se pudo observar que en su mayoría son al portador, lo que dificulta la posibilidad de identificar quiénes fueron los beneficiarios originales de los mismos. Compulsada la información, se constató que más de la mitad de la sumatoria de los montos de los cheques emitidos se relaciona con la actividad declarada por el Sr. Andino, no obstante sobre el porcentaje restante, no se logró establecer una relación entre las actividades, sino que además algunos de los datos inherentes a los endosantes no eran suficientes para identificarlos en forma inequívoca (v. fs. 878).-

    Debe ponerse de resalto que Andino declaró ante la entidad bancaria que su profesión/oficio era ‘chofer’, en relación de dependencia en la firma “Transporte Albardón S.R.L.”, percibiendo en aquél entonces un ingreso mensual de pesos mil seiscientos ($1600); lo que se condice con los registros de ANSES. En relación a su esposa, M.L.A., figuraba como empleada de la Administración Central de la Provincia de San Juan.-

    Que, consultadas las bases de AFIP, surgió que el investigado se encontraba inscripto en la actividad económica “Transporte Automotor de Cargas NCP” desde el mes de octubre de 2008, registrando inscripción en los impuestos: Ganancias Personas Físicas (alta 10/2008 – baja 09/2011), Aporte Seguridad Social (Autónomos; alta 10/2008 – baja 09/2009), y el Impuesto al Valor Agregado (desde 10/2008). Asimismo, se verificó que el denunciado es Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 #27008280#188315892#20170913120906996 titular de los dominios ERY-278, SYU-970, UAT-658, XHQ-087 y UYJ-399, los cuales se podrían vincular con la actividad económica en la que se encuentra inscripto, en tanto se trata de utilitarios y camiones.-

    Respecto a los bienes inmuebles, sólo se comprobó el registro de uno...

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