Andia Solis Eraclia C/ferrel Ponce Filiberto S/divorcio

Fecha de disposición07 Mayo 2008
Fecha de publicación07 Mayo 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31399

Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Rocío Liliana Dolores Huaraca para su notificación en ese lugar.

Quinto: REMITIR a, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE CASAS. MARTA LILIANA SNOPEK. CARLOS ROLANDO MASSACCESI.Ante mí: EFRAIN ASE,

Secretario. San Salvador de Jujuy, 29 de Febrero del año 2008.

VISTO: Lo actuado en expediente N° 124/07 caratulado: 'DOLORES HUARANCA Rocio Liliana s/Contrab. de Estupef.', y CONSIDERANDO:

Que, habiéndose remitido la causa al Señor Fiscal General para si notificación de la sentencia condenatoria recaída en autos en contra de Rocío Liliana Huaraca obrante a fs. 139/143 de autos; el mismo a fs.147 solicita aclaratoria por cuanto advierte que en el Punto Segundo de la parte resolutiva existe un error en el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, ya que la fecha de detención es el 29/10/07 y mediante juicio abreviado la nombrada ha sido condenada a la pena de cuatro años y seis meses, por que la pena se cumpliría en fecha 29/04/2012 y no en fecha 29/ 02/2012 como consta en la referida sentencia.

Que, resulta correcto lo manifestado por el Señor Fiscal General, por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado, debiéndose aclarar de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del C.P.P.N, que en el Punto Segundo de la parte resolutiva de la sentencia en cuestión, deberá decir:

'.

Por todo ello se RESUELVE:

' 2°).- Por Secretaría, regístrese y notifíquese. RENEVICENTE CASAS. MARTA LILIANA SNOPEK, Juez de Cámara. Ante mí: EFRAIN ASE,

Secretario.

e. 25/04/2008 N° 576.967 v. 09/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

FALLA:

1°).- CONDENANDO a ROBERTO INFANTE RIVEROS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5° inc. 'c' de la ley 23.737.

2°).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 22 de Julio de 2011, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3°).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4°).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

MARTA LILIANA SNOPEK, Juez de Cámara. RENE VICENTE CASAS. CARLOS ROLANDO MASSACCESI. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

e. 25/04/2008 N° 576.976 v. 09/05/2008 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia, en lo Civil Nº 1, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, 4º piso, Capital Federal; cita y emplaza a estar a derecho a herederos de Atilio Tito Artese y de Ilma Beatriz Ochoa de Artese, para que dentro del plazo de 10 (diez) días de su última publicación comparezcan a estar a derecho en los autos 'Leytes de Borgo, Edelmira c/ Artese, Atilio Tito s/ ejecución hipotecaria' (Expte. 41.469/1998), bajo apercibimiento de designar Defensor Público Oficial para que los represente. Publíquese por dos días.

Buenos Aires, 22 de abril de 2008.

Cecilia B...

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