ANDESMAR CARGAS SA TF 38962-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Fecha | 25 Noviembre 2020 |
Número de expediente | CAF 037249/2019/CA001 |
Número de registro | 658 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
37249/2019 ANDESMAR CARGAS SA TF 38962-A c/ DGA
s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Buenos Aires, de noviembre de 2020.- SH
Proveyendo fs. 83: agréguese la constancia acompañada a fs. 82 y téngase presente la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación (cfme. art. 8º de la ley 25.344);
AUTOS Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 53, contra la sentencia de fs. 44/48, fundado por el memorial de fs. 55/60, cuyo traslado fue replicado por el Fisco Nacional a fs.
65/67.
CONSIDERANDO:
-
Que, por la sentencia del 28 de noviembre de 2018, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución 2461/2017
de la Aduana de M., recaída en la actuación SIGEA 038-SC-845-
2013/4, por la que se condenó a la firma Andesmar Cargas SA al pago de una multa por la suma $148.277,34, por considerarla incursa en la infracción prevista en el art. 954, incisos a) y c), del Código Aduanero,
en función de lo dispuesto por el art. 956, inciso c) del mismo código y,
al pago de los tributos que gravan la operación, con más los intereses.
Las costas fueron impuestas a la actora vencida.
Para así decidir, el organismo administrativo de naturaleza jurisdiccional consideró que no se encuentra controvertida la constatación del 26/07/2013 por parte del servicio aduanero de un faltante y un sobrante, según surge de la multinota presentada por la transportista y del acta 46/13 labrada por la Aduana de M., con relación al manifiesto MIC/DT nº 73247. Aclaró que si bien la recurrente no desconoce la diferencia, explica que se produjo por un “error material involuntario” al cruzarse la documentación de dos cargas del mismo exportador (Nefatim Chile Limitada) e intentó que la multinota 748/2013, presentada el 24/07/2013, sea encuadrada como una rectificación en los términos de los arts. 150 y 151 del Código Aduanero.
Fecha de firma: 25/11/2020
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Ello sentado, circunscribió la cuestión a dilucidar a determinar si la multinota nº 748/13 presentada por el ATA, constituye una carta de rectificación en los términos de lo dispuesto por los arts.
150 y 151 del Código Aduanero y si, además cumple con el requisito de contemporaneidad allí requerido. En orden a ello, comenzó por reseñar lar normas que rigen el arribo de la mercadería por vía terrestre, la infracción de declaración inexacta y citó textualmente las referidas normas.
En seguida, explicó que la recurrente presentó la multinota el 24/07/2013, esto es en forma previa a que se iniciara la descarga de la mercadería que ocurrió el 26/07/2013, motivo por el cual esa presentación constituye una carta de rectificación en los términos que el Código Aduanero exige en los arts. 150 y 151, en la medida que expone el error material al cruzar la documentación de dos cargas del mismo exportador, por lo que la carga transportada y comprobada en la...
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