Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2011, expediente L 104077

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de febrero de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.077, "A., M.Á. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro. Accidente de trabajo- acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo N° 4 de La Plata hizo lugar -por mayoría- a la excepción de prescripción opuesta por el codemandado Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con costas a la parte actora (fs. 111/115 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 119/124).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa destacar para brindar respuesta al interrogante planteado, el tribunal de trabajo admitió -de manera previa, y por mayoría- la excepción de prescripción opuesta por la codemandada Provincia de Buenos Aires contra la acción que, a su respecto, impetró M.Á.A., para obtener -con fundamento en las normas del Código Civil- el cobro de una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que refirió haber protagonizado el día 18 de febrero del año 2003 (enfrentamiento armado) mientras se hallaba cumpliendo un servicio adicional, en su condición de numerario de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (fs. 25).

    Tras definir que la excepción articulada resultaba de carácter previo en los términos del art. 31 de la ley 11.653, ela quodeclaró que a la fecha de interposición de la demanda (22-VI-2006, cargo de fs. 39 vta.) la acción se encontraba prescripta, toda vez que el accidente de trabajo por el que se reclama en autos ocurrió el día 18-II-2003. Agregó a ello, que no surgía de las actuaciones la existencia de ningún reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo que interrumpa el plazo de prescripción establecido en el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 111/115 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia errónea interpretación de los arts. 44 de la ley 24.557 y 4037 del Código Civil, así como de la doctrina legal que individualiza (fs...

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