Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 1 de Julio de 2014, expediente CAF 014645/2005

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

14645/2005

ANDERSEN HUGO LUIS Y OTRO c/ EN-M° INTERIOR-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Capital Federal de la República Argentina, al 1º día del mes de julio de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos “A., H.L. y otro c/ EN – Mº Interior PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelda?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. Que por sentencia de fs. 214/218vta. el señor juez de la instancia anterior rechazó la demanda tendiente a que se decrete la nulidad del acto administrativo de fecha 2/11/1987 por el cual se pasó a disponibilidad a los actores, con más las diferencias salariales y el daño moral y material sufrido. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir consideró que los actos por lo que se ordenó el pase a retiro de los actores y su posterior cesantía –

    ambos sobre la base de lo resuelto por la Junta de Calificaciones en cuanto los calificó de “ineptos para el servicio efectivo”-, carecen de arbitrariedad ya que se fundaron en los dichos de la Junta de Calificaciones en cuanto a que ambos comisarios presentaban fallas en el factor moral-ético; fallas en el factor profesional; no inspirar confianza; falta de prestigio ambiental;

    haber acumulado castigos y falta de sentido de responsabilidad. Asimismo se hizo mención a la vinculación de los dos policías con hechos ventilados ante la justicia en lo Criminal y Correccional Federal.

    Concluyó al respecto el a quo que la sanción de cesantía no resulta nula ya que del confronte de los motivos de la misma con las constancias del sumario administrativo, surge que al resultado que se arriba concuerda en forma razonable con los hechos comprobados.

    Por último, señaló que la absolución obtenida en sede penal no excluye el ejercicio de las facultades administrativas por las infracciones en que pueda haber incurrido el agente.

  2. Que, contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 229, el que fue libremente concedido a fs. 230. Puestos los autos en la Oficina expresó agravios a fs.

    235/258, los que fueron contestados a fs. 269/270.

    A fs. 273/274 vta. se expidió el señor fiscal general subrogante ante esta Cámara.

    El recurrente denuncia, en primer lugar,

    la existencia de un hecho nuevo: señala que uno de los condenados de la causa penal en la que los actores fueron absueltos efectuó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, declarando la Corte Interamericana de Derechos Humanos la nulidad de la causa (caso 11.280 “B. vs. Argentina). En virtud de ello se inició una investigación jurisdiccional en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal 19 bajo el nº

    3.772 para determinar la autoría y responsabilidad penal por la violación de derechos humanos.

    Por otro lado, se agravia de que el sentenciante haya rechazado la demanda interpuesta, convalidando un obrar arbitrario de la Administración y obviando la manifiesta inconstitucionalidad de la normativa policial (decreto-ley 21.965 y decreto 1866/83). Señala al respecto que la calificación de los actores como “ineptos para el servicio efectivo” es ilegítima ya que pasaron “mágicamente” de ser oficiales aptos para el ascenso a...

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