Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2018, expediente B 65080

PresidenteSoria-Genoud-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,G., de L., P., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.080: "A., A.E., contra Municipalidad de Necochea. Demanda contencioso Administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.A.E.A., M.A., V.S.B., R.G.B., J.M.B., Y.E.B., M.A.B., M.Á.B., H.B., N.V.B., O.A.C., Á.R.D., C.A.D., E.F.D., T.N.E., J.B.E., R.L.E., A.L.E., M.M.F., M.E.F., R.R.F., E.D.G., C.N.G., L.H.G., H.A.G., A.T.G., G.S.G., N.G.G., C.I.L., A.A.L., C.A.L., M.I.L., E.E.L., M.S.M., O.I.M., S.E.M., E.E.M., M.M., M.C.P., N.B.P., N.B.Q., R.R., A.V.R., M.G.S., H.L.S., M.I.S., N.M.S., R.S., N.I.T., N.O.T., G.A.T., R.U., L.L.V., E.J.V., C.A.V. y M. delC.Z., en su carácter de agentes y ex agentes municipales, mediante apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Necochea con el objeto de que se reconozca su derecho a una remuneración integral con el consecuente pago de diferencias salariales adeudadas, como derivación de una disminución salarial efectuada por la administración comunal al proceder al reencasillamiento del Escalafón administrativo local, a través del decreto 993/96, suscripto por el Intendente municipal el 28 de junio de 1996.

  1. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos la apoderada de la Municipalidad de Necochea, quien contesta la demanda y solicita el rechazo de la pretensión actora.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas y el cuaderno de prueba de la actora, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor juez doctor S. dijo:

    I.R. los demandantes que por decreto 268/01 se dispuso la homologación del acuerdo suscripto el día 8 de enero de 2001 entre el Intendente municipal y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Necochea, mediante el cual se dispuso el reconocimiento de pago de las diferencias salariales reclamadas en razón de la reestructuración escalafonaria producida durante el año 1996.

    Afirman que el mentado decreto resulta ilegítimo, puesto que es contrario a los intereses de quienes accionan, en tanto los montos acordados son insuficientes, exiguos y parcializados en punto a la sustancia del reclamo y al "quantum" resarcitorio obtenido.

    Asimismo, refieren que corresponde anular por razones de ilegitimidad e inconstitucionalidad el art. 28 del decreto 993/96 en cuanto establece que la bonificación por "garantía salarial" es "no remunerativa" y "excepcional", cuando en realidad se trata de un ítem que ostenta calidad de habitual, regular y permanente atento a que, como pretenden demostrar en el presente pleito, constituye una "compensación" ante eventuales desmedros salariales como los que vienen aconteciendo desde el año 1996.

    Como consecuencia de ello, solicitan que se disponga judicialmente el pago íntegro de las diferencias salariales adeudadas por la disminución remuneratoria provocada por el indebido reencasillamiento derivado del citado decreto 993/96, lo que en el caso implica el pago mensual del salario básico que efectivamente debió abonárseles desde el año 1996 en adelante, con más la inclusión de la "garantía salarial" del art. 28 y, finalmente, el recálculo y pago de su incidencia respecto de bonificaciones, suplementos, aguinaldo y adicionales que perciben cada uno de los agentes.

    Ponen de relieve que, a raíz de la reclamación administrativa de varios agentes comunales orientada a recomponer la diferencia salarial provocada por el dictado del decreto 993/96, que creó un nuevo escalafón administrativo, con reubicaciones y reencasillamientos funcionales, a comienzos del año 2001 se celebró un acuerdo entre la Municipalidad de Necochea y el Sindicato de Trabajadores Municipales de esa Comuna en virtud del cual se reconoció y fijó la bonificación en concepto de "garantía salarial no remunerativa" (cfr. art. 28, decreto 993/96). Dicho acuerdo, según explican, fue impugnado por los hoy actores con fecha 22 de noviembre de 2001 y, ante el silencio administrativo, se requirió pronto despacho el 21 de marzo de 2002, sin que haya habido resolución alguna.

    Concretamente, los accionantes argumentan que los incs. "a" y "b" del decreto 993/96 establecen montos de recomposición salarial que devienen en insuficientes, por cuanto no serían "equivalentes" a la disminución salarial neta que implicó el reencasillamiento administrativo sufrido. Asimismo, consideran ilegítima la caracterización de dicha compensación salarial como "no remunerativa" y "excepcional", por cuanto como consecuencia de ello, tales integraciones salariales se verán disminuidas o extintas cuando sean absorbidas por aumentos en los rubros salariales fijos, como la antigüedad, aumento de categoría y/o demás bonificaciones remunerativas.

    Manifiestan que, en consecuencia, el citado decreto posee vicios en sus elementos de "causa", "objeto" y "procedimiento" que lo tornan ilegítimo. Ello así, toda vez que no existió "causa válida" para que la Comuna proceda a abonar los salarios mensuales en forma insuficiente (cfr. arts. 14, 19 y conc. ley 11.757); violando el derecho a la carrera administrativa y a la remuneración y, aún, se ha firmado un acuerdo gremial sin la debida ratificación individual de los agentes, afectándose por tanto el derecho de propiedad de los mismos.

    Ofrecen prueba documental, informativa y pericial contable.

  3. La Municipalidad de Necochea, luego de realizar una negativa pormenorizada de las afirmaciones de la actora, arguye sobre la existencia de un reclamo realizado por el Sindicato de Trabajadores Municipales por una supuesta disminución de sus haberes en razón del reencasillamiento producido por el decreto 993/96, como consecuencia del cual se firmó entre dicha entidad gremial y la Comuna, un convenio por el cual se establecía una modalidad de pago a favor de los agentes municipales que dejara a salvo algunos desfasajes en la composición de la escala salarial luego de la reforma, asumiendo los trabajadores estatales -como contrapartida- un compromiso de desistimiento de cualquier tipo de reclamo o acción legal relativo a los montos salariales por el período temporal comprendido entre 1996 y 1999 (Convenio homologado por decreto 268/01).

    Precisa que el acuerdo celebrado ente el Municipio y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Necochea, por el cual se dispuso el pago de una bonificación denominada garantía salarial no remunerativa, incluyó entre sus beneficiarios a todos los trabajadores damnificados por la disminución salarial que pertenecieran a la planta permanente al momento de entrar en vigencia el decreto 993/96, es decir, incluyendo claramente los intereses de los actores quienes prestaron su conformidad al reclamo original. Por tal razón, según considera, la acción interpuesta resulta improcedente en esta instancia.

    Remarca que los accionantes carecen de derecho a plantear la ilegitimidad de las disposiciones establecidas en el art. 28 del decreto 993/96, dado que su ataque a tal normativa se efectúa cinco años después de que la misma entrara en vigencia, contrariando así, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo que prevé un plazo de caducidad de noventa días.

    Finalmente, sostiene que la conducta de los accionantes vulnera la doctrina de "los actos propios", por cuanto pretenden ir en contra de una disposición de la cual se han valido para percibir sus haberes por varios años, sin manifestar oposición alguna.

  4. Las actuaciones administrativas acompañadas en copia autenticada, ponen de relieve los siguientes datos útiles para la solución de la causa:

    III.1.Expediente 2.001-1891/00.

    III.1.a. Distintos agentes municipales, por un lado (v. fs. 1, 12, 18/21) y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Necochea, por el otro (v. fs. 33/35), se presentaron ante la Comuna reclamando ser incluidos entre los beneficiarios de la denominada "bonificación por garantía salarial"...

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