Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Mayo de 2004, expediente L 80468

PresidenteNegri-de Lázzari-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de mayo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., G., Hitters,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 80.468, “A., R. contra Lema, N.R.. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen rechazó en lo sustancial la demanda deducida por R.A. contra N.R.L. en la que pretendía el cobro de salarios adeudados e indemnizaciones derivadas del despido, con costas a cargo del demandado por el rubro que prospera y a la parte actora por los que fueron desestimados.

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal del trabajo evaluó la validez de los recibos agregados por el demandado y tuvo por acreditado que el actor percibió los haberes que reclamó de su empleador y por cuya falta de pago se colocó en situación de despido indirecto. Consideró por lo tanto, en lo que resulta materia de impugnación, que la actitud rescisoria del trabajador fundada en dicha causa no fue ajustada a derecho.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 59, 60, 61, 140, 141, 142, 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo, 12, 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 457 y 462 del Código Procesal Civil y Comercial, 25 del Acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires 2728/1996 y 18 de la Constitución nacional. Sostiene en lo esencial que el tribunal incurrió en absurdo en la valoración de los recibos por los que tuvo por acreditado el pago de los haberes reclamados, habida cuenta que el actor reconoció la firma pero desconoció el contenido de los mismos y no se realizó la pericia caligráfica o escopométrica necesarias para verificar por quién y en qué momento habían sido completados. Alega asimismo que el tribunal pudo ordenar la realización de la pericia como medida para mejor proveer.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. En lo que...

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