Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Junio de 2015, expediente CAF 018010/2004/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 18.010/2004 “A.I.E.M. c/ EN-

CONICETT-RESOL 583/01 Y OTRO s/ EMPLEO PÚBLICO”

Expte. Nº 19.791/2006 “EN-CONICET (EXPTE 7334/98)

c/ ANDEREGGEN IGNACIO EUGENIO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos en los expedientes “A.I.E.M. c/ EN-CONICETT-RESOL 583/01 Y OTRO s/

EMPLEO PÚBLICO” y “EN-CONICET (EXPTE 7334/98) c/ ANDEREGGEN IGNACIO EUGENIO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 399/404 del Expediente Nº 18.010/04, la jueza de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. I.E.M.A. contra el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (en adelante CONICET) y el Estado Nacional – Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo décimo tercero del Anexo I del Decreto Nº 1572/76 y dejó

    sin efecto la Resolución D. Nº 583/01 del CONICET y la Resolución Nº

    1050/03 dictada por el citado ministerio. Impuso las costas en el orden causado en atención a las dificultades de la cuestión.

    Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Por otra parte, en la sentencia de fojas 708/710 del Expediente Nº 19.791/06, la jueza de grado -con remisión a los fundamentos vertidos en la sentencia dictada en la causa citada en primer término- rechazó la demanda interpuesta por el CONICET, tendiente a obtener el cobro de las sumas indebidamente percibidas por el Sr.

    ANDEREGGEN, e impuso las costas en el orden causado.

    Para fundar la sentencia de fojas 399/404 de la causa Nº 18.010/04, luego de reseñar la cuestión controvertida y las constancias de los expedientes administrativos, destacó que no se había detectado con respecto al actor la existencia de pluriempleo incompatible, que éste había informado su labor docente en la UCA y que no había omitido presentar las declaraciones juradas cuando el CONICET se lo requirió.

    Además, consideró que no hubo modificaciones en su situación laboral, ya que había continuado prestando la misma actividad docente autorizada. En este sentido resaltó que, a pesar de tener conocimiento de tales tareas y su remuneración, el organismo no había efectuado descuento alguno al actor.

    En su análisis del planteo de inconstitucionalidad impetrado, la jueza de grado recordó que en la causa “P.O.L.F. c/ Honorable Cámara de Diputados de la Nación s/Empleo Público” (del 21/02/13), la Corte Suprema señaló que no correspondía aplicar la doctrina del voluntario sometimiento a un régimen cuando el interesado se había visto obligado a hacerlo como única vía posible para acceder al ejercicio de su actividad. Consideró que esta circunstancia se verificaba en autos, razón por la cual procedía apartarse de la doctrina de los actos propios y analizar el planteo de inconstitucionalidad realizado por el actor. En este sentido, sostuvo que -conforme se desprendía de la pericia obrante a fojas 589/593 del Expediente Nº 19.791/06 (acumulado a las presentes actuaciones)- la aplicación de los descuentos (previstos en el artículo décimo tercero del Anexo I del Decreto Nº 1752/76) implicaría que el actor no debería percibir remuneración alguna por sus tareas. Por este motivo, consideró que se afectaba la retribución justa en los términos del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y destacó que -conforme surgía del citado informe- desde un principio debían haberse descontado al actor parte del salario, lo que nunca fue realizado. Sostiene que por tal razón el actor pudo razonablemente interpretar que el organismo no le aplicaría dichas deducciones.

    Luego de ello, analizó la razonabilidad de la disposición cuestionada. A partir de los fines expuestos en los considerandos Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V del citado decreto (fijar la relación salarial entre las distintas categorías del personal del CONICET), consideró que el citado principio se encontraba vulnerado ya que la disposición atacada no se compadecía con la finalidad de la norma. Ello, toda vez que -a su entender- la aplicación de dicho precepto produciría que el actor no percibiera remuneración alguna. Sostuvo también que esta circunstancia fáctica resultaba contraria a lo normado en el primer párrafo, en cuanto se autoriza a adicionar tales sumas a su retribución como investigador con dedicación exclusiva y que “[a]dmitida por la ley 20.464, la compatibilidad entre la dedicación exclusiva de Investigador del CONICET y el ejercicio de la docencia en Universidades Públicas y Privadas, la norma reglamentaria cuestionada resulta contraria a la disposición legal pues implica en los hechos, que los Investigadores deberán optar por una de las dos tareas remuneradas”. Por último, señaló que la falta de contraprestación importaría para el CONICET un enriquecimiento sin causa, contrario al principio de constitucional de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

  2. Que a fojas 413 la parte actora interpuso recurso de apelación y a fojas 430/432 expresó agravios, los que fueron contestados por el CONICET a fojas 460/462.

    En su escrito cuestionó la forma en que fueron distribuidas las costas ya que, por aplicación del principio general de la derrota, aquellas debían ser soportadas por las demandadas vencidas, toda vez que no se expusieron motivos que justificaran su apartamiento. En este sentido, destacó que no existían dificultades en la apreciación de los hechos.

  3. Que el CONICET apeló a fojas 415 y a fojas 439/445 expresó agravios. En esa oportunidad, sostuvo que la situación laboral del actor en la UCA se había modificado y que éste omitió informar los incrementos salariales obtenidos, motivo por el cual el organismo no efectuó los descuentos correspondientes. Además, alegó que el artículo impugnado está vinculado con la dedicación exclusiva en miras a incentivar la investigación, con respecto a lo cual citó jurisprudencia. Por otro lado, destacó que la disposición atacada no vulnera el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ya que el derecho a trabajar que posee todo ciudadano lo es conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. También señaló que el organismo protege la retribución justa del investigador en tanto su comportamiento se compadezca con las obligaciones asumidas por aquel, Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA citó jurisprudencia referida al principio de razonabilidad y sostuvo que no se reprochaba al actor su desempeño académico. Agregó que la omisión incurrida por el actor impidió al organismo efectuar los descuentos.

    Por otra parte, con relación al planteo de inconstitucionalidad se remitió a los argumentos expuestos en su contestación de demanda y a las consideraciones vertidas en dos causas que menciona, en las cuales el magistrado interviniente había concluido que la disposición atacada no resultaba inconstitucional y que los descuentos tienen su causa en actos propios que son violatorios del régimen de dedicación exclusiva. Agregó que el actor hizo constar su conocimiento de la normativa aplicable para la carrera y se comprometió a su cumplimiento. Citó

    jurisprudencia referida a la teoría del voluntario sometimiento y, por último, cuestionó la imposición de costas.

  4. Que a fojas 418 el Estado Nacional –

    Ministerio de Educación interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 433/438. En su memorial, señaló que la sentencia impugnada no tuvo en cuenta los argumentos expuestos en su contestación de demanda referidos al control de constitucionalidad y de razonabilidad. Además, aclaró

    que el actor no presentó las actualizaciones de su remuneración, motivo por el cual el organismo desconocía tales modificaciones y omitió aplicar los descuentos, lo que generó la indebida percepción de haberes. En este sentido, sostuvo que “el CONICET autoriza el ejercicio de cargos docentes de toda índole (Rectores o Decanos) de Universidades y/o Facultades, y...

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