Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Agosto de 2019, expediente CIV 002714/2012/CA003 - CA004

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 2714/2012 ANDEN 15 SA c/ DABAS PABLO NATALIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 103 M.F.Z.

Buenos Aires, agosto de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El decisorio de fs. 993/994 rechazó la impugnación deducida por la parte demandada respecto de la liquidación del monto del proceso a los fines arancelarios y, por lo tanto, aprobó en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación efectuada por la parte actora a fs. 873, a la cual han adherido las expertas.

Contra este pronunciamiento se alza la demandada a fs. 995, quien fundó su recurso a fs. 997/1000, cuyo traslado no fue contestado.

Se queja la apelante por cuanto el juzgador aprobó la liquidación de la actora que omite mencionar cuál ha sido la tasa de interés que aplicó, ni explica cómo arriba a los intereses que establece. También se queja de que se computaran intereses sobre la cláusula penal y de que se fijara como base regulatoria la totalidad de la liquidación aprobada.

II) Sabido es que la impugnación de la liquidación, en forma genérica, sin especificación de lo que se considera desacertado, ni en el aspecto aritmético, ni en lo atinente a las demás cuestiones fácticas o Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14815768#240539794#20190808112019314 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C jurídicas, es inatendible porque en tales condiciones carece de fundamento susceptible de ponderación (CNCom, S. A, 9.3.01, "L.A., J.L. c/ Sociedad Española de Beneficencia s/ ordinario"; íd., S.B., 18/10/88, "Curtarsa Curtiembre Argentina SA c/

Lekeitto SA"; íd, S. D, 17.5.95, "Aconcagua Cia. de Seguros c/ Lovos, H.; íd, S. E, 31/10/88, "M.J.c.P.S.").

Lejos de constituir una simple formalidad, la exigencia reconoce su razón de ser en la necesidad de que el interesado ilustre fundadamente al judicante acerca de los errores que, tanto respecto a los factores utilizados como a su adecuación al fallo en ejecución, contenga la otra y avalen la propia.

Ello no fue adecuadamente satisfecho en el memorial bajo análisis, ya que, si bien en la liquidación aprobada no se especificó la tasa utilizada, cierto es que el juzgador aprobó la liquidación en cuestión por considerar que se ajustaba a los parámetros dispuestos en la sentencia de grado y el recurrente no ha logrado desvirtuar tal aserto en lo que a los daños...

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