Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Junio de 2016, expediente CIV 002714/2012/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. 002714/2012/CA001 JUZG. N° 103 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “ANDEN 15 SA C/ DABAS PABLO NATALIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 793/802, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D.. A.J., D.S. y C..
Sobre la cuestión propuesta el Dr.
A.J. dijo:
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A fs. 6/18 se presentó Andén 15 S.A. por intermedio de letrado apoderado, promoviendo demanda contra P.N.D..
Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14815768#154923912#20160606095458165 Indicó que en noviembre de 2001 celebró con C.A. y P.N.D. un contrato de permiso precario de uso, en donde el primero intervino en carácter de permisionario y el segundo como fiador solidario, liso y llano, principal pagador por todas las obligaciones asumidas por A., con exclusión a los derechos de división y excusión. Por intermedio de dicho acuerdo el actor concedió el permiso de explotación comercial de los locales 13, 15, 17 y 19 del hall de la estación terminal de trenes Plaza Constitución por un plazo de tres meses, con vencimiento el día 28 de febrero de 2002.
Señaló en su escrito de inicio, con correcciones posteriores y la transformación de la demanda hecha a fs. 250/vta., que en el marco de un proceso de desalojo logró recuperar los locales 15 y 19 el día 28 de octubre de 2002, el local 13 el día 20 de febrero de 2004 y el local 17 el 5 de marzo de 2004, y que los dos últimos locales mencionados fueron dejados sin mobiliario, en estado de ruina y con suciedad al por mayor.
Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14815768#154923912#20160606095458165 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Demandó por un lado el abono de la cláusula penal pactada, consistente en mil dólares estadounidenses diarios por cada día de indebida ocupación tras el vencimiento del plazo, a lo que debía sumarse el lapso de tiempo que requirió la reconstrucción de los locales para poder usarse conforme su destino.
Por tal concepto, reclamó US$ 729.000.-
ajustables conforme las previsiones de la ley 25.561, sus modificatorias y la teoría del esfuerzo compartido.
Acumuló a ello la pretensión de pago de los daños provocados en los locales y sus instalaciones por la suma de $ 120.000.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir, con intereses y costas.
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A fs. 261/275 compareció P.N.D. por intermedio de letrada apoderada, oponiendo excepción previa de falta de legitimación activa y contestó la demanda, pidiendo su rechazo, con costas.
A fs. 292 se dispuso diferir el tratamiento de la excepción de falta de Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14815768#154923912#20160606095458165 legitimación para obrar para el momento de dictado de la sentencia definitiva.
Esta última fue dictada a fs. 793/802, haciendo lugar parcialmente a la demanda, con costas. Se condenó a P.N.D. a abonar a Andén 15 S.A. por un lado la suma que surja de la liquidación de la cláusula penal conforme las reglas dispuestas por el juez y, por el otro, el monto de $ 351.409,68 con más intereses a la tasa activa.
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El decisorio fue apelado por ambas partes. La actora desistió luego de su recurso, mientras la demandada expresó agravios a fs. 828/834, los que fueron replicados a fs.
837/842.
Fueron llamados los autos a sentencia a fs. 852.
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Nuevamente hago míos los términos señalados por el Dr. J.L.G., en su voto, en la sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 2002 en los autos “C., R. c/D.P., E.M. s/separación personal”, cuando señalaba que “… Atento a que la obligación de los magistrados de decidir las cuestiones Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14815768#154923912#20160606095458165 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C conducentes para el fallo, se circunscribe a las que estimen necesarias para la sentencia que deben dictar (S.C.F., “Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado”, T. I, p. 278), y a que no se encuentran ceñidos a seguir el enfoque jurídico esgrimido por las partes, ni tampoco rebatir todos y cada uno de los fundamentos por ellas invocados (CNCiv., S.C., 15/10/2002, in re “Emprovial S.A. c/ G.B. y Cia. S.A. s/cobro de sumas de dinero”, L.336.672) me limitaré a considerar los agravios sobre aquellas cuestiones centrales que sean útiles para la decisión (CNCiv., S.C., 07/03/2000, in re “S., A.M. y otro c/ I., A.N. y otro s/daños y perjuicios”, L. 275.710; id., S.C., 07/12/2000, in re “P., R. c/
Errecarte, O.A. y otro s/ daños y perjuicios”, L.294.315)...”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha sostenido en este sentido que “…Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14815768#154923912#20160606095458165 agregadas a la causa, sino sólo aquéllas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones ni, imperativamente, tratar todas las cuestiones expuestas o elementos utilizados que a su juicio no sean decisivos…” (Fallos:
333, 526; 300:83, 535; 302:676, 916, 1073; 303:235, 1030; 307:1121).
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LEGITIMACIÓN DE LA PARTE ACTORA:
La falta de legitimación para obrar procede siempre que el actor o el demandado no sean las personas especialmente habilitadas por la ley para asumir tales calidades con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso, por no ser titulares de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión (conf. CNCiv., S.A., 19/12/1991; K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la nación comentado y anotado, 5ª ed., Buenos Aires, AbeledoPerrot, 2010, I, 783).
Por una cuestión metodológica debe entonces tratarse inicialmente el presente tópico. El sentenciante desestimó el planteo hecho por el demandado D. en torno a la Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14815768#154923912#20160606095458165 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C ausencia de legitimación que afectaría a su contraria A. 15S.A.H. fundando dicha excepción –diferida para el momento de ser dictada la sentencia– en que la accionante no acredita la titularidad de los locales por los cuales efectúa el presente reclamo judicial, brevemente referiré que el sub lite tiene origen en una acción personal nacida del contrato de permiso precario de uso glosado a fs. 613/615 del proceso de desalojo que tramitó
bajo el expediente 11.918/2002 (copias certificadas obrantes aquí a fs. 244/246) y que no fue controvertido en los presentes autos.
Como consecuencia de ello, la titularidad sobre los locales involucrados en la que se insiste no es presupuesto para la demanda incoada, por lo que en este aspecto coincidiré completamente con el criterio y la argumentación brindadas por el juez de primera instancia, razón por la que confirmo sin más lo...
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