Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 19 de Agosto de 2015, expediente 49571/2012

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 20281 Expediente Nº 49571/2012/CA1 SALA IX Juzgado Nº45 En la Ciudad de Buenos Aires, al 19-08-15 para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas: “ANDANESE ANABELLA GEORGINA C/ ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. S/

DESPIDO”: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes demandada y actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 157/160 y fs. 162/163 y vta., respectivamente, que merecieron réplicas a fs. 168/169 y vta. y fs. 172/175 y vta.

Asimismo, a fs. 155 y vta. el Sr. perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja USO OFICIAL principal planteada por la demandada –relativa a la categoría laboral receptada por la Sra. Juez y la procedencia de las diferencias salariales reclamadas con sustento en la misma- no tendrá favorable recepción.

Digo ello por cuanto la apelante soslaya cuestionar en debida forma –cfr. art. 116 de la L.O.- el análisis de la prueba testimonial efectuado por la Sra. Magistrada, quien sustentó su decisión en este punto en las declaraciones de los testigos G. y V.B. (ver en particular fs. 152 y vta.).

En efecto, resalto que la recurrente no formula en el memorial recursivo una exposición fundada y un análisis crítico de las citadas declaraciones, que permita verificar su incorrecta valoración, y evidencie la existencia de elementos aptos (imprecisiones y/o contradicciones) que obsten al valor probatorio que les fue otorgado en origen y autoricen a generar convicción suficiente en sentido contrario al resuelto (cfr. arts. 90 de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

Agrego que –tal como lo tiene dicho la jurisprudencia mayoritaria del fuero, la cual comparto- la circunstancia de que el testigo G. mantenga pleito contra la demandada –situación en la que ésta hace hincapié-, no resulta óbice para otorgar validez a sus dichos, máxime que la recurrente –reitero- no individualiza imprecisiones o contradicciones que sean determinantes con relación a las cuestiones sometidas a debate, sino que solo expone una mera discrepancia con la ponderación que de dicho medio probatorio efectuó la Sra. Magistrada.

Asimismo, señalo que las constancias emergentes de la prueba pericial contable –que la accionada invoca en apoyo de su postura- son inoponibles a la trabajadora por constituir una manifestación unilateral de la empleadora, y por lo tanto resultan insuficientes a los fines pretendidos.

A esta altura es dable también resaltar que, en el marco de la cuestión debatida, no merecieron objeción alguna los conceptos vertidos por la sentenciante a fs. 152 vta.

cuarto párrafo.

En definitiva, estimo que las genéricas apreciaciones que...

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