Andama S.C.A.

Fecha de publicación27 Julio 2010
Fecha de disposición27 Julio 2010
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31952

Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

21/7/2010. Tomo: 68. Folio: 594.

  1. 27/07/2010 Nº 83784/10 v. 27/07/2010 TH CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 1) 19/7/10; 2) Carlos Arturo Holthoff, 18/5/49,

    DNI 7837022, Calderón de la Barca 1062, Cap.

    Fed.; Omar Roberto Trabado, 15/7/58, DNI 12154452, Nueva York 3570, Cap. Fed., ambos argentinos, casados, comerciantes; 3) TH Construcciones S.R.L.; 4) 20 años; 5) compraventa, importación, exportación, representación, consignación y distribución de productos farmacéuticos, de cirugía, cosmética, perfumería y limpieza, homeopáticos, alopáticos, biológicos, químicos, medicinales, prótesis, alimenticios, fotografía, óptica, así como los artículos accesorios, conexos y complementarios, relacionados directamente con la actividad; 6) $ 30.000, - cuotas $ 1, - cada una; 7) ambos socios 50% cada uno; 8) 31/12; 9) Nueva York 3570, Cap. Fed.; 10) Gerentes: Carlos Arturo Holthoff y Omar Roberto Trabado; domicilio especial: Nueva York 3570,

    Cap. Fed.; autorizado por contrato del 19/7/10,

    Rafael Salave.

    Legalización emitida por: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Nº 31.952 11 normativa aplicable, por un plazo no menor a la duración del cargo, con más tres años a partir del cese de su gestión. La asamblea podrá o no fijarles una remuneración a la administradora de la sociedad. Para el ejercicio de sus funciones la socia comanditada tiene las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley requiera poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9º de la ley 5965/63, pudiendo actuar por sí o por apoderado en cada uno de los actos que hacen al objeto social. En todos los casos firmarán anteponiendo la denominación social.

    La socia comanditada tendrá las siguientes facultades: a) Adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles a título oneroso, gravarlos en prenda comercial, civil o de registro, hipoteca o cualquier otro derecho real, pactando en cada caso el precio, plazo, forma de pago y demás modalidades que fueran pertinentes y tomar o dar posesión de los bienes materia del acto o contrato; b) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más o menos de seis años y construir edificios; c) Solicitar de las autoridades competentes toda clase de concesiones, permisos o privilegios y explotarlos o negociarlos; d) Abrir cuentas corrientes comerciales y bancarias, constituir depósitos en dinero o valores en los bancos o instituciones de crédito público o privado, incluyendo el Banco de la Nación Argentina, Industrial de la República Argentina, Central de la República Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, Hipotecario Nacional o bancos oficiales o dependientes de gobiernos municipales o provinciales o mixtos y extraer parcial o totalmente los depósitos constituidos a favor de la sociedad; emitir cheques y girar sobre estos mismos depósitos constituidos a nombre de la sociedad o en descubierto; e) Tomar dinero prestado a interés en los establecimientos indicados en el párrafo anterior o de cualquier banco, incluso el Banco Hipotecario Nacional, así como de particulares, con sujeción a sus cartas orgánicas y reglamentos, estableciendo en cada caso la forma de pago y el tipo de interés;

  2. Aceptar toda clase de bienes en pago y toda clase de garantías personales y reales por los créditos a favor de la sociedad; g) Librar, aceptar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, vales...

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